3.4.1. Subdivisión y Urbanización de un Terreno Rural (inciso 3º, artículo 55, DFL Nº458)

Las solicitudes, con sus antecedentes, deben, ser dirigidas al SEREMI de Agricultura. No obstante, si la SEREMI de Agricultura por delegación así lo estableciera, los antecedentes podrán ser presentados en las Direcciones Regionales u Oficinas Sectoriales del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), con el propósito de agilizar la gestión y el trámite al usuario.

Para dar trámite a las solicitudes, el SEREMI de Agricultura utilizará el siguiente procedimiento:

a) Solicitar informe a la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, acerca si la subdivisión y urbanización solicitada origina o no un nuevo núcleo urbano al margen de la planificación urbano-regional. Junto con ello dicha autoridad deberá indicar el grado mínimo de urbanización que deberá tener la división.

b)  Tener a la vista informe técnico del SAG, el cual deberá ser emitido en un plazo máximo de 30 días.

c)  Solicitar un informe al Comité Mixto, si los informes de los SEREMI de Agricultura y Vivienda son contradictorios y alguna de dichas autoridades lo estimare conveniente. En caso de persistir la discrepancia, se podrá consultar a la Comisión Mixta.

d) Emitir una resolución sobre la solicitud. En caso de autorizar, deberá contar con el informe favorable de la SEREMI del MINVU en que se señalen el grado mínimo de urbanización que deberá tener esa subdivisión predial.

e) La resolución deberá ser entregada al requeriente. Para otorgar la aprobación correspondiente la Dirección de Obras Municipales requerirá de la autorización de la SEREMI de Agricultura.