3.10.1. Legislación que regula el CUS
D.F.L. Nº458 (1976), Ley General de Urbanismo y Construcción, artículo 55.
D.S. 718 (1977), del MINVU, crea la Comisión Mixta de Agricultura y Urbanismo.
D.S. 534 (1978), del MINVU, incorporará la Comisión Mixta de Agricultura y Urbanismo al Servicio Nacional de Turismo.
D.S. Nº71 (1979), del MINVU, crea los Comités Mixtos de Agricultura, Urbanismo y Turismo nivel regional.
D.S. Nº127 (1986), del MINVU incorpora al Ministerio de Bienes Nacionales a la Comisión Mixta de Agricultura, Urbanismo y Turismo y a los Comités Mixtos Regionales.
D.S. Nº112 (1992), del MINVU, modifica la Ordenanza General del Urbanismo y Construcción, especificando en su artículo 3.1.7 que las solicitudes de subdivisión y urbanización fuera del radio urbano, deben elevarse al SEREMI del Agricultura, y que autorizará previo informe favorable de MINVU.
D.S. Nº211 (1993), del MINAGRI, sustituye el Nº8 del artículo 1º del D.S. Nº67/82, para aclarar que el Servicio Agrícola mencionado en el artículo 55, inciso 4º del D.F.L. Nº458, es la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, y que ésta debe solicitar informe al SAG para resolver.
D.L. Nº3.516 (1980), autoriza la subdivisión libre hasta 0,5 ha., incluyendo entre las excepciones a dicha norma, los cazos definidos en el art. 55 del DFL 458, transcrito en el punto 2 del texto.
Ley Nº18.755, modificada por la Ley Nº19.283 (1994), Ley Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, en su artículo 46, en que señala que para autorizar un cambio (le liso del suelo en el sector rural, se requerirá informe previo del Servicio.
D.S. Nº30/97, de la SEGPRES, en su artículo 97, establece como permiso ambiental sectorial el cambio de uso del suelo para los proyectos que ingresen al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Dictamen de la Contraloría General de la República Nº12176 (07.04.99), sobre otorgamiento de los permisos ambientales sectoriales.
Ley Nº18.738 (1988), del MINVU, entre otras modificaciones, reemplaza el artículo 53 del D.F.L. Nº458/76, para especificar que en la fijación de los límites urbanos de los casos que indica, se debe recabar además, el informe de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, organismo que deberá emitirlo dentro del plazo de 15 días.
D.S. Nº47 (1992) del MINVU, señala en su artículo 2.1.4. que para efectos de elaboración de planes seccionales y en la fijación y modificación de límites urbanos de centros poblados que no cuenten con plan regulador comunal, el informe de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, aludido en la Ley Nº18.378, deberá recabarse por la Municipalidad con antelación a la remisión del proyecto respectivo al Consejo de Desarrollo Comunal.