1.1.4. Elementos del contrato de Seguros

a) Elementos personales del contrato de seguros

• El asegurado:

Según Contreras Strauch, “Es la persona natural o jurídica a quien le afectan los riesgos, de los cuales quiere precaverse o liberarse transfiriendo su carga económica a un asegurador que acepta cubrirlos a cambio del pago de una prima”.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 513 letra B), se entiende por asegurador a aquel que toma de su cuenta el riesgo.  Artículo 126 Ley de Sociedades Anónimas.

• El beneficiario:

Es beneficiario del contrato de seguro aquel que no siendo asegurado, tiene derecho a cobrar la indemnización en el evento de acaecer el siniestro.

Tiene la condición de tal hasta el momento en que el contratante decida revocarlo, a excepción del caso en que el contratante haya renunciado por escrito a la facultad de revocarlo.

• El contratante, contrayente o tomador:

Es aquel interviniente en el contrato de seguro que celebra el contrato con la compañía aseguradora y sobre quien recaen generalmente las obligaciones y cargas del contrato. Por regla general, es el mismo asegurado.

b) Elementos esenciales del contrato de seguro

Artículo 512, del Código de Comercio:

• El riesgo asegurado,

• La estipulación de prima y

• La obligación condicional del asegurador de indemnizar.

La falta de uno o más de estos elementos acarrea la nulidad absoluta del contrato.

• Riesgo asegurado: Art. 513 letra T) del Código de Comercio.

Se entiende por riesgo la eventualidad de un suceso que ocasione al asegurado o beneficiario una pérdida o una necesidad susceptible de estimarse en dinero.

•Prima:

Según la doctrina mercantil, la prima es la retribución o precio del seguro (riesgo). 

La falta de estipulación de una prima conlleva la nulidad absoluta del contrato de seguro. Art. 521 del C.C.