Módulo 1 Derecho Penal
El derecho penal puede definirse como un conjunto de normas jurídicas que asocian a un hecho determinado (el delito) a una determinada pena y/o medida de seguridad como su consecuencia[1].
El derecho penal es parte del Derecho Público, debido a que está construido bajo la base del principio de autoridad y subordinación. Como rama del derecho público, el derecho penal se encuentra fuertemente vinculado a las disposiciones de la Constitución de la República. En ella se encuentran dos principios esenciales del derecho penal, los que se encuentra contenidos en el artículo 19 N° 3 inciso 7 [2] y artículo 19 N° 3 inciso 8. Enla primera norma encontramos al principio de legalidad, donde se señala que tanto los hechos constitutivos de delito como la pena correspondiente deben hallarse determinados en una Ley, antes de ejecutarse el hecho por el sujeto. Y en la segunda norma, encontramos el principio de la tipicidad, donde el legislador debe describir incriminaciones lo más precisamente posible. Además, la Constitución Política consagra otros principios:
- Nulla poena sine iudicio: Este principio quiere decir que nadie puede ser sometido a pena sin haber sido previamente juzgado por un Tribunal que señale la ley que se halle establecido con anterioridad con ésta. “Todo Juzgamiento debe emanar de un órgano objetivamente independiente y subjetivamente imparcial, creado por la Ley”[3].
- Presunciones de derecho en materia Penal: La ley no podrá presumir de derecho la responsabilidad penal[4].
Por otra parte, el proceso penal, prepara y organiza el escenario que necesita el derecho sustantivo para hacerse efectivo, y sin él no puede haber protección de bienes jurídicos ni realización de los fines que se atribuyen a la pena, y como, por otra parte, no puede haber proceso penal formalizado sin un derecho procesal penal[5].
Previo a comentar la forma de inicio de la Investigación Penal, debemos realizar las siguientes precisiones del proceso penal:
a. El proceso penal busca la solución del “conflicto”, es decir, satisfacer la necesidad del afectado.
b. En el antiguo proceso penal el juez del crimen detentaba una triple función, ya que investigaba, acusaba y fallaba. Actualmente existen dos órganos encargados de actuar frente a la comisión de un delito, así tenemos:
- El Ministerio Público: representado por los Fiscales, que es el órgano encargado de la investigación y persecución penal, para lo cual tiene la facultad de dirigir en forma directa a las policías (carabineros e investigaciones).
- Tribunal de Garantía y Tribunal Oral en lo Penal, son los órganos encargados de ejercer la función jurisdiccional, cabe señalar que el tribunal de Garantía es un tribunal que en su composición es de carácter colegiado, pero en su funcionamiento es unipersonal, en cambio el Tribunal Oral en lo Penal, es un tribunal que en su composición como en su funcionamiento es colegiado
[1] Lecciones de derecho penal chileno parte general, Sergio Politoff L., Jean Pierre Matus A. y María Cecilia Ramírez G. pág. 73.
[2] Artículo 19 N° 3 inciso 7, “Ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectado.”
[3] STC 5.4.1988, R., t. 85, sec. 6-a, p. 4.
[4] Artículo 19, n°3, inciso 6
[5] Lecciones de derecho penal chileno parte general, Sergio Politoff L., Jean Pierre Matus A. y María Cecilia Ramírez G. pág. 74.