1.6 Derecho de los Imputados
El imputado es uno de los sujetos procesales más importantes, siendo además un interviniente del proceso penal, no sólo porque él es pieza clave en el proceso, sino que, porque además el legislador procesal penal se preocupó de asegurarle ciertos derechos desde la primera actuación que realice en el proceso.
Se define al imputado como la persona a quien se le atribuye la responsabilidad de un delito, ya sea como actor, cómplice o encubridor.
- Derechos y Garantías del Imputado: El imputado podrá hacer valer hasta la terminación del proceso los siguientes derechos y garantías:
a. Que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputaren y los derechos que le otorgan la Constitución y las leyes
b. Ser asistido por un abogado desde los actos iniciales de la investigación
c. Solicitar de los fiscales diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formularen
d. Solicitar directamente al juez que cite a una audiencia, a la cual podrá concurrir con su abogado o sin él, con el fin de prestar declaración sobre los hechos materia de la investigación
e. Solicitar que se active la investigación y conocer su contenido, salvo en los casos en que alguna parte de ella hubiere sido declarada secreta y sólo por el tiempo que esa declaración se prolongare
f. Solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa y recurrir contra la resolución que lo rechazare
g. Guardar silencio o, en caso de consentir en prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento.
h. No ser sometido a tortura ni a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes
i. No ser juzgado en ausencia, sin perjuicio de las responsabilidades que para él derivaren de la situación de rebeldía
Existe la posibilidad que el imputado se encuentre privado de libertad, loa que es sin duda una medida de coacción excepcional, ya que en principio el imputado soportará el juicio en libertad, y sólo sufrirá la privación de ella en virtud de una condena. Sin embargo, y a pesar de encontrarse privado de libertad, al imputado igualmente le asisten una serie de derechos y garantías, siendo estas las siguientes:
a. A que se le exprese específica y claramente el motivo de su privación de libertad y que se le exhiba la orden que la dispusiere, salvo el caso de delito flagrante
b. A que el funcionario a cargo del procedimiento de detención o de aprehensión le informe de los derechos que puede ejercer en ese momento y que son:
- Que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputaren y los derechos que le otorgan la Constitución y las leyes.
- Ser asistido por un abogado desde los actos iniciales de la investigación
- Guardar silencio o, en caso de consentir en prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento.
- A entrevistarse personalmente con su abogado.
- A tener bajo su disposición las comodidades y ocupaciones compatibles con la seguridad del recinto
c. A ser conducido sin demora ante el tribunal que hubiere ordenado su detención.
d. A solicitar del tribunal que le conceda la libertad
e. A que el encargado de la guardia del recinto policial al cual fuere conducido, informe, en su presencia, al familiar o a la persona que le indicare, que ha sido detenido o preso, el motivo de la detención o prisión y el lugar donde se encontrare.
f. A entrevistarse privadamente con su abogado de acuerdo al régimen del establecimiento de detención, el que sólo contemplará las restricciones necesarias para el mantenimiento del orden y la seguridad del recinto.
g. A tener, a sus expensas, las comodidades y ocupaciones compatibles con la seguridad del recinto en que se encontrare.
h. A recibir visitas y comunicarse por escrito o por cualquier otro medio, que el tribunal a petición del Fiscal, restringir o prohibir las comunicaciones del detenido o preso hasta por un máximo de diez días, cuando considerare que ello resulta necesario para el exitoso desarrollo de la investigación.