1.10 Diario Oficial
El Diario Oficial, es el medio de publicación de las normas jurídicas que rigen nuestro país, como también documentos de carácter privado. Es importante señalar que, desde el 16 de agosto del año 2016, solo existen publicaciones digitales. Su regulación se encuentra en el Decreto Supremo N°22, estando a cargo de él, el Director de la Subsecretaría del Interior del Ministerio del Interior y Seguridad Pública
El Director del Diario Oficial, está a cargo de publicar en el Diario Oficial los documentos que presenten para su publicación los órganos del Estado, las personas naturales y jurídicas, comunidades, patrimonios fiduciarios y aquellos sin titular, sociedades de hecho, asociaciones, agrupaciones o entes de cualquier naturaleza, con o sin personalidad jurídica, y en general cualquiera que deba hacer una publicación por mandato del ordenamiento jurídico[1].
¿Qué se puede publicar en el Diario Oficial? Las publicaciones que se realizan en el Diario Oficial son las siguientes:
- Leyes
- Decretos
- Resoluciones
- Normas y actuaciones de los órganos del Estado.
- Documentos que el ordenamiento jurídico mande a publicar
- Excepcionalmente se podrá publicar avisos, informes, comunicaciones oficiales o documentos que cuya difusión sea considerada de interés general.
¿Cómo puedo publicar? Los documentos a ser publicados en el Diario Oficial, podrán ser enviados en soporte papel o electrónico, respetándose las especificaciones técnicas definidas por la Subsecretaria del interior.
Las publicaciones de carácter privado deberán realizarse por alguno de los Canales de Atención habilitados y completando el formulario que el Diario Oficial disponga para tal fin, debiendo en cualquier caso el solicitante acreditar su identidad. En caso que el requirente solicite la publicación en representación del interesado, deberá éste declarar bajo juramento tal situación en el formulario respectivo. El requerimiento de publicación se entenderá completado cuando todos los antecedentes hayan sido presentados o remitidos al Diario Oficial y efectivamente recibidos conforme por este último, incluidos a lo menos: a) El formulario de solicitud de publicación; b) El o los documentos que se solicitan publicar, y c) La acreditación del pago de la tarifa de publicación, si correspondiere. Con la finalidad de facilitar la interacción del Diario Oficial con sus usuarios a través de técnicas y medios electrónicos, el Diario Oficial deberá crear una plataforma que permita registrarse e identificar a los usuarios, y desde ahí realizar los requerimientos de publicación y seguimiento de los mismos[2].
¿Cuáles son los días de publicación? Se publican todos los días del año salvo los días domingos y festivos. Excepcionalmente podrán realizarse ediciones extraordinarias las que deben ser autorizadas siempre por resolución de la Subsecretaría del Interior.

Para realizar publicaciones, se debe pinchar “SOLICITAR EN LÍNEA” donde, de esta manera, ingresamos al portal de publicaciones.

Cabe señalar que previo a realizar una publicación, es necesario registrarse previamente

¿Cuáles son los costos de publicación? De acuerdo a la información obtenida en la página web del diario oficial, los costos asociados a publicaciones son los siguientes:
| Publicaciones Particulares | Monto |
| Línea de texto simple [Entidades Religiosas, Solicitudes de Aguas, Notificaciones por Aviso, Asociaciones Gremiales, Extravío de Documentos, Convenios Judiciales, Quiebras, Muertes Presuntas, Reconstitución Inscripción de Dominio, Publicaciones Judiciales en General, Registro Variedades Protegidas] | $ 1.471 x línea |
| Extracto de Sociedad o Cooperativa (capital mayor a 5.000 UF) [publicado de acuerdo a la ley N° 20.494 y ley N° 20.881] | 1 UTM |
| Línea de texto enriquecido puro o con tablas o imágenes [Decretos, Resoluciones, Impacto Ambiental, Certificados, Solicitud de Concesiones, Autorización de Plaguicidas] (Por cada cm de altura de la imágenes, se cobrarán 2,3 líneas, a un ancho máximo de 15,5 cm) | $ 1.042 x línea |
| *Línea de Aviso Destacado [Citación Junta de Accionistas, Citación Herederos, Tarifas, Destrucción de Archivos Bancarios, Acreencias, Balances] | $ 1.892 x línea* |
| Línea de Marcas y Patentes [Marcas, IG/DO, Patentes, Modelos, Diseños] Costo fijo: Imagen (logo/etiqueta) de Marcas, Patentes, Diseños. | $ 405 x línea $ 3.907 |
TODOS LOS VALORES INCLUYEN IVA*: Solo línea de Aviso Destacado considera un máximo de 85 caracteres por línea, incluidos espacios. Todos los otros formatos consideran 95 caracteres por línea, incluidos espacios.
Fuente: Las tarifas Diario Oficial de la República de Chile a contar del mes de enero de 2021, serán ajustadas en conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Supremo N°1.227 del año 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Estos valores tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2021
[1] Decreto Supremo N°22, título 1 artículo 4
[2] Decreto Supremo N°22, título 1 artículo 16