3.3 Permisos
En esta parte se desarrollara todo lo correspondiente en cuanto a los permisos y además se agregara jurisprudencia en cuanto a este tema:
De los permisos:
Artículo 108: Se entiende por permiso la ausencia transitoria de la institución por parte de un funcionario en los casos y condiciones que más adelante se indican. El jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de los servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, podrá conceder o denegar discrecionalmente dichos permisos.
Artículo 109: Los funcionarios podrán solicitar permisos para ausentarse de sus labores por motivos particulares hasta por seis días hábiles en el año calendario, con goce de remuneraciones. Estos permisos podrán fraccionarse por días o medios días. Podrán, asimismo, solicitar que los días hábiles insertos entre dos feriados, o un feriado y un día sábado o domingo, según el caso, puedan ser de descanso, con goce de remuneraciones, en tanto se recuperen con otra jornada u horas de trabajo, realizadas con anterioridad o posterioridad al feriado respectivo.
Artículo 110: El funcionario podrá solicitar permiso sin goce de remuneraciones: a) por motivos particulares, hasta por seis meses en cada año calendario, y b) para permanecer en el extranjero, hasta por dos años. El límite señalado en el inciso anterior, no será aplicable en el caso de funcionarios que obtengan becas otorgadas de acuerdo a la legislación vigente
Permisos: Se entiende por permiso la ausencia transitoria de un funcionario de la institución, en los casos y condiciones que la ley señala. De todas formas, el jefe del servicio puede conceder o negar discrecionalmente tales permisos (artículo 108 del Estatuto Administrativo). Por razones particulares se pueden solicitar también los denominados días administrativos, que son permisos que pueden ser de máximo 6 días hábiles en el año, con goce de remuneraciones, y que pueden fraccionarse por días o medios días (artículo 109 del Estatuto Administrativo).
Por último, de acuerdo al artículo 110 del Estatuto Administrativo, se puede solicitar permiso sin goce de remuneraciones:
Por un máximo de seis meses en el año, por motivos particulares. – Para permanecer en el extranjero, hasta por dos años.
De todas formas, los límites recién señalados no serán aplicables en el caso de funcionarios que obtengan becas otorgadas de acuerdo a la legislación vigente.
Licencias médicas:
Según el artículo 111 del Estatuto Administrativo, “se entiende por licencia médica el derecho que tiene el funcionario de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado lapso”
Durante su vigencia el funcionario continuará gozando del total de sus remuneraciones”.
Este derecho se encuentra regulado en el EA en los arts. 111, 112 y 113.
Prestaciones sociales:
El Estatuto Administrativo:
Consagra una serie de derechos correspondientes a prestaciones que benefician al funcionario o a su familia en caso de fallecimiento o accidente del primero, las cuales son consagradas y detalladas en los arts. 114 a 118 del Estatuto Administrativo, tales como, por ejemplo, el derecho a percibir la remuneración del último mes del funcionario fallecido, a afiliarse al bienestar social, asignación familiar maternal, etc.
De los feriados:
Se entiende por feriado el descanso a que tiene derecho el funcionario, con el goce de todas las remuneraciones durante el tiempo y bajo las condiciones que más adelante se establecen.
El feriado corresponderá a cada año calendario y será de quince días hábiles para los funcionarios con menos de quince años de servicios, de veinte días hábiles para los funcionarios con quince o más años de servicios y menos de veinte, y de veinticinco días hábiles para los funcionarios con veinte o más años de servicio. Para estos efectos, no se considerarán como días hábiles los días sábado y se computarán los años trabajados como dependiente, en cualquier calidad jurídica, sea en el sector público o privado
El funcionario solicitará su feriado indicando la fecha en que hará uso de este derecho, el cual no podrá en ningún caso ser denegado discrecionalmente. Cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen el jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, podrá anticipar o postergar la época del feriado, a condición de que éste quede comprendido dentro del año respectivo, salvo que el funcionario en este caso pidiere expresamente hacer uso conjunto de su feriado con el que corresponda al año siguiente. Sin embargo, no podrán acumularse más de dos períodos consecutivos de feriados. Si el funcionario no hubiese hecho uso del período acumulado en los términos señalados en el inciso anterior, podrá autorizarse la acumulación al año siguiente, de la fracción pendiente de dicho feriado, siempre que ello no implique exceder en conjunto de un total de 30, 40 ó 50 días hábiles, según el caso. Los funcionarios podrán solicitar hacer uso del feriado en forma fraccionada, pero una de las fracciones no podrá ser inferior a diez días. La autoridad correspondiente autorizará dicho fraccionamiento de acuerdo a las necesidades del servicio.