4.2 Requisitos de la Renta ¿Cómo y cuándo se debe pagar la Renta de arrendamiento?

La renta debe ser pagada por todo el período de vigencia del contrato, siendo de cargo del arrendatario probar que éste expiró anticipadamente, por haberlo acordado así las partes. Al efecto, hay que advertir que el simple abandono de la cosa arrendada hecho por el arrendatario, no supone el término del contrato, subsistiendo por ende la obligación del primero, de pagar la renta hasta la efectiva expiración de aquél.

Asimismo, a falta de estipulación contractual, se remitirá a la costumbre del país, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2 del Código Civil.

Precisando esta regla, La Corte de Apelaciones de San Miguel ha entendido que: “A falta de estipulación, y según el artículo 1944 del Código Civil, debe entenderse  que el pago de la renta mensual de arrendamiento ha debido efectuarse dentro de los 5 primeros días de cada mes por mensualidades anticipadas, ya que por ser público y notorio, el alquiler de los inmuebles urbanos en nuestro país se paga normalmente en esa forma[1]

Tratándose de un asunto de carácter civil, la prueba de la costumbre no se encuentra limitada a los estrictos requisitos que exige el Código de Comercio para la prueba de la costumbre mercantil[2], pudiendo en consecuencia ser acreditada a través de cualquier medio apto para producir fe.

Por el contrario, si no existe estipulación o no fuere posible probar una costumbre distinta, el Código dispone que la renta de los predios urbanos se pagará por periodos mensuales (artículo 1944 inciso 2°).

¿Con que periodicidad se debe pagar la renta?

De acuerdo a lo establecido en el artículo 1944 del Código Civil se indica lo siguiente:

  1. Que la renta se pagará en los períodos estipulados.
  2. A falta de estipulación, conforme a la costumbre del país.
  3. No habiendo estipulación ni costumbre fija, se pagará por años

[1]  Corte de Apelaciones de San Miguel. Sentencia de 5 de mayo de 1992. Citada en: Repertorio de Legislación y Jurisprudencia Chilenas, Código Civil y leyes Complementarias. Tomo VIII, op.cit. p. 127. También en: Gaceta Jurídica. 143. Sent. 2°, p. 71

[2] En materia mercantil, el artículo 5 del código de comercio establece los medios de manera taxativa para poder probar la costumbre. Estos son: testimonio fehaciente de dos sentencias que, aseverando la existencia de la costumbre, hayan sido pronunciadas conforme a ella, Por tres escrituras públicas anteriores a los hechos que motivan el juicio en que debe obrar la prueba.