7.6 Medios de prueba

Los medios de prueba son los elementos que sirven para cumplir los fines procesales de la prueba judicial en el marco de un debido proceso legal; son las personas y cosas que poseen información útil sobre hechos, y que la ley considera idóneas para el desarrollo de la actividad de prueba y la producción del resultado probatorio en un juicio; son los datos        empíricos que sirven para comprobar las hipótesis fácticas plantea-das por las partes en una causa[1].

Como señalamos previamente, el arrendador señalara sus medios de prueba en la demanda. Si quiere hacerse valer de prueba testimonial, deberá acompañar a su demanda la respectiva nómina de testigos, la que no podrá exceder de cuatro personas.

Los medios de prueba de que podrá hacer valerse, además de la prueba testimonial serás:

a) Prueba Instrumental:

La prueba instrumental, como su nombre lo indica, es aquella que se produce por medio de instrumentos. Se le llama también prueba documental o liberal. Por ejemplo, el arrendador en audiencia podrá presentar como prueba el contrato de arriendo, la notificación de la terminación del contrato de arriendo, etc. Recordemos que la escrituración del contrato de arriendo se torna fundamental ya que existe una sanción que se presume que la renta es la que declara el arrendatario en caso de no existir contrato escrito y la única manera de desvirtuar la declaración del arrendatario, será mediante la exhibición de comprobantes de pago o depósito realizados por el arrendatario que demuestren el monto realmente pactado.

Además de esto, existe una serie limitación a la prueba de testigos, contempladas en los artículos 1708 y siguientes del Código Civil, lo que pone en evidencia la conveniencia de pactar el contrato por escrito, aún en aquellos casos en que la ley no lo exija. Un fallo de julio de 1985, de la Corte Suprema, ratifica este principio, al establecer que «Aunque el contrato de arrendamiento es consensual, su existencia no puede probarse por testigos, sino dentro de los límites del artículo 1709 del Código Civil. Ha de estarse al valor de la renta estipulada para establecer si tal contrato contiene la entrega o la promesa de una cosa que valga más de dos unidades tributarias y si, consecuentemente, puede probarse o no mediante la prueba testimonial».

b) Prueba confesional:

La prueba confesional es la que se produce a virtud de confesión de parte. Se entiende por tal aquel medio probatorio consistente en el reconocimiento que una persona hace de la verdad de un hecho, susceptible de producir consecuencias jurídicas en su contra.

En el caso del demandado, si también quisiera presentar prueba testimonial (también un máximo de 4 testigos), deberá presentar su nómina hasta antes de las 12.00 horas del día que preceda a la audiencia.


[1] Una explicación similar en Cabanas García, J.C., ob. cit, pp. 24 y 25.