1.2.1 Antecedentes Generales
Dentro de la vida en sociedad no resulta extraña la coexistencia de demandas y pretensiones contrapuestas de diversos grupos, para la empresa su quehacer no es una excepción a este principio, por tanto, ante la creciente fricción entre estos grupos surge la regulación, como una respuesta a los conflictos detectados a través de casos emblemáticos que afectan el bienestar público.
Al interior de la empresa, esta clase de conflictos no es de extraña ocurrencia, por lo tanto, el desafío de las áreas directivas dentro de una organización empresarial está dado no por la eliminación de los conflictos de interés dentro de la institución, sino por la reglamentación de prácticas deseables cuando dichos conflictos ocurran en la práctica; como, asimismo, de la eliminación de la comisión de delitos al interior de las empresas privilegiando la ética como timón orientador de las actuaciones de las personas jurídicas.
Desde la dictación de la ley de responsabilidad penal de las personas jurídicas Ley Nº 20.393 el centro del análisis en materia de compliance en Chile se ha dado por la construcción de modelos de prevención de delitos a fin de generar una preconstitución de prueba que permita justificar el deber de cuidado de los administradores de dichas organizaciones empresariales. Con todo, en la medida que se han ido adentrando en el análisis del compliance han podido percatarse de que solo una pequeña parte de él se enfoca en materia penal, siendo el mayor objeto de estudio la forma en la cual la administración de una empresa analiza objetivamente los riesgos a los que ésta está expuesta, generando procedimientos y protocolos que le permitan de una manera organizada y orgánica minimizarlos.
En razón de las ideas anteriormente expuestas, para gran parte de la doctrina, las obligaciones de compliance no son legales, sino que más bien se enmarcan en el ámbito de la ética corporativa. Lo anterior dificulta la implementación concreta de los sistemas de compliance, particularmente el análisis que las organizaciones deben realizar, ya que no basta con chequear el cumplimiento de una lista de requisitos, sino que implica necesariamente un cambio de cultura organizacional de la empresa, orientándola hacia un trabajo de mejoramiento continuo de sus procesos.
Entendiendo por cultura organizacional «la atmósfera profesional de una compañía» (Steinberg, 2011, p. 5), resulta de suyo relevante conocerla en detalle al asumir el desafío del análisis de la política de cumplimiento de una determinada organización, ya que la comprensión institucional de los principios y valores de la compañía permearán directamente en los riesgos (reales y potenciales) que están presentes en el ejercicio de sus operaciones.
Para Steinberg, la estrategia y los objetivos de una organización se implementan de acuerdo a preferencias, juicios de valor y estilos de administración, ya que los valores éticos de la gerencia influenciarán los estándares de comportamiento de la organización (Steinberg, 2011, p. 5); lo anterior afectará directamente la cultura organizacional, ya que se considerarán como adecuados aquellos comportamientos que hayan sido validados por las altas gerencias de la empresa, replicando sus decisiones a menor escala.
De tal manera, el cambio organizacional debe realizarse desde adentro hacia afuera, es decir, es la organización la que desea modificar sus conductas y no el Estado quien le impone realizar dicho cambio, en caso contrario, nos encontraremos en poco tiempo frente a modelos de prevención y matrices de riesgo que se evalúan solo en forma y no sirven realmente para prevenir conductas antiéticas del gobierno corporativo de la organización.
Se ha determinado por la doctrina que existe una crisis en el gobierno corporativo mundial que se gesta en los años 90 con escándalos tales como Enron, WorldCom, entre otros. (Steinberg, 2011, p. xiii), el establecimiento de normas de cumplimiento ha sido una de las reacciones por parte de los estados a esta problemática.
Siguiendo las propuestas de Luhman cuando indica: «Toda acción económica es acción social, por lo cual toda la economía es siempre la realización de la sociedad» (Luhman, 2017, p. 74), es dable colegir que la actividad desarrollada por la empresa es esencialmente social, por tanto, cuando una entidad, en el abierto ejercicio de la libertad de emprendimiento tiene consecuencias fácilmente predecibles en los diversos grupos de interés con los que se relaciona tanto directa como indirectamente.
Mediante la aplicación de adecuados mapas de riesgo, orientados no desde una perspectiva regulatoria, es decir, usando la ley como base de construcción de la matriz, sino construidos desde una perspectiva social, entendiendo por tal aquella que usa como elemento de referencia a los grupos de interés, respecto de los cuales las actividades desplegadas por la empresa permiten un doble beneficio.
- En primer lugar, facilita la creación de planes de mitigación de riesgo usando la matriz como documento base de planificación.
- Y, en segundo lugar, aportar en el plan de manejo de grupos de interés, complementando las políticas de responsabilidad social corporativa de la empresa, entregando un fundamento más sólido mediante un respeto estricto a las normas jurídicas a través de la implementación de la política de cumplimiento de la organización que facilitará la construcción de relaciones a largo plazo, creando una licencia social orgánica entre grupos de interés y la empresa.
Al plantear como ideal la gestación de una licencia social orgánica, es la búsqueda de una credibilidad generada por el cumplimiento de compromisos previamente establecidos por la ley, la confianza de la comunidad surge en este caso como una consecuencia del sólido cumplimiento de sus obligaciones legales y contractuales, tanto obligatorias como voluntarias, y no en una confianza optimista en la esperanza de que las actuaciones futuras de la empresa serán correctas.
Este curso busca establecer la necesidad de que la administración de las organizaciones empresariales implemente una política de cumplimiento en forma sostenible en el tiempo, no a través de la búsqueda de una atenuante en caso de una investigación penal, sino que como una política constante en el tiempo, implementando procedimientos de cumplimiento dentro de su quehacer, especialmente diseñados con base en su proceso productivo, con respeto a su cultura organizacional, evitando de esta forma una resistencia innecesaria de sus colaboradores a la implementación de los procedimientos de cumplimiento acordados por el directorio.