2.4 Directorio y Manejo de Riesgos
Partiendo de la base de que el directorio es el órgano de administración de una compañía por esencia, será parte de sus obligaciones propias el establecimiento de las estrategias y políticas de la empresa, dentro de ellas destacan aquellas que corresponden al programa de gestión de riesgos.
Es por esto que la ley de responsabilidad penal de las personas jurídicas exige un monitoreo directo del directorio de las sociedades anónimas en forma trimestral, para establecer las políticas de prevención del delito y el seguimiento a los planes de acción acordados por el directorio.
Por tanto, es importante considerar la visión de riesgo de cada uno de sus miembros a la hora de proponer un plan de acción, ya que: «Todo directorio desarrolla un perfil único de riesgo y establece la tolerancia al mismo de acuerdo a la mayor o menor aversión al riesgo que los directores tengan» (Tricker, 2009, p. 343).
De tal manera, la priorización de los riesgos se deberá realizar mediante la ponderación de dos criterios, el monto de la pérdida y la probabilidad de ocurrencia. Siendo más razonable el priorizar un riesgo de menor costo, pero con mayores posibilidades de ocurrir, que un riesgo de alta pérdida potencial, pero una probabilidad de ocurrencia baja.
Sin embargo, si bien muchas compañías cuentan con sistemas de gestión de riesgo, es importante revisar la coherencia y sistematicidad del plan de manejo, ya que no es extraño que se hayan levantado en forma fragmentada, lo que afecta su eficacia.
Para evitar este problema Tricker propone la centralización sobre la información y manejo de riesgos al indicar: «Estos sistemas de manejos de riesgos empresariales (ERMS) proveen constantemente información para efectos de que la administración tome decisiones ejecutivas y para que el directorio realice sus labores de monitoreo y supervisión» (Tricker, 2009, p. 342).
Cuando se determinan las políticas de riesgo de una empresa, el directorio puede tomar cuatro actitudes: 1. Evitar el riesgo. 2. Mitigar el riesgo. 3. Transferir el riesgo. 4. Mantener el riesgo (Tricker, 2009, p. 343).
En primer lugar, está la opción de evitar el riesgo, lo que implicará la decisión de abandonar el proyecto antes que arriesgar la reputación y el patrimonio de la empresa en él.
En segundo lugar, la mitigación del riesgo implica la decisión de incurrir en gastos que permitan aminorar las potenciales consecuencias en caso de ocurrencia del siniestro.
En tercer lugar, transferir el riesgo lleva a la compañía a compartir la exposición al siniestro a otras entidades, tales como compañías de seguro o reaseguro.
Finalmente, existe la opción de mantener el riesgo, aceptando la probabilidad de ocurrencia del riesgo. Muchas compañías utilizan el establecimiento de un procedimiento de prevención del delito como preconstitución de prueba para estos casos, demostrando haber actuado con la diligencia debida.