2.13 b) Controladores

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En segundo lugar, la ley se refiere a los accionistas controladores de una sociedad anónima o por acciones. De acuerdo con el artículo 97 de la Ley Nº 18.045, se considerará que es controlador de una sociedad anónima toda persona o grupo de personas que tenga un acuerdo de actuación conjunta, que le permita asegurar los votos en las juntas de accionistas, e influir decisivamente en la administración de la sociedad: artículo 97 de la Ley de Mercado de Valores Nº 18.045:

«Es controlador de una sociedad toda persona o grupo de personas con acuerdo de actuación conjunta que, directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, participa en su propiedad y tiene poder para realizar alguna de las siguientes actuaciones:

a) Asegurar la mayoría de votos en la junta de accionistas y elegir a la mayoría de los directores tratándose de sociedades anónimas, o asegurar la mayoría de votos en las asambleas o reuniones de sus miembros y designar al administrador o representante legal o a la mayoría de ellos, en otro tipo de sociedades, o

b) Influir decisivamente en la administración de la sociedad.

Cuando un grupo de personas tiene acuerdo de actuación conjunta para ejercer alguno de los poderes señalados en las letras anteriores, cada una de ellas se denominará miembro del controlador. En las sociedades en comandita por acciones se entenderá que es controlador el socio gestor».

Sin embargo, en este caso la ley sindica como agente responsable a quien no ostenta mandato alguno sobre la entidad. Si bien es cierto que el controlador podrá influir de manera fáctica en decisiones de la empresa, a través de los directores que haya elegido para liderarla, no es menos cierto que en nuestro país se ha sancionado a directores que olvidando sus deberes fiduciarios con la organización han antepuesto sus intereses propios y de los controladores a los intereses sociales.

Por tanto, el supuesto, si bien pudiera darse en la realidad, sólo resulta posible tras la transgresión consciente de la normativa relativa a las sociedades anónimas y al mercado de valores, lo que de por sí implica un incumplimiento a las normas de compliance aplicables a la empresa.