2.13 c) Responsables
Al igual que en el caso de la letra a) del artículo en comento, el término «responsable», en mi opinión, es más bien coloquial que jurídico, dado que la norma no nos da indicios suficientes para determinar si es que estamos frente a responsabilidad contractual o extracontractual, como, asimismo, de cuáles serían los elementos necesarios para determinar las características básicas del agente al cual se refiere el legislador.
Con todo, entendiendo el término a través de la administración de empresas, podríamos entender como responsable a aquellos ejecutivos principales que estén llamados a ejercer deberes de control y vigilancia sobre los restantes miembros de la organización, generando responsabilidad relativa al aseguramiento de dicho deber de supervigilancia (Mansdörfer, 2007, p. 16).
Por tanto, es posible interpretar que la incorporación del término «responsables» en la nomenclatura de la ley sólo busca asegurar la incorporación de la conducta dentro de las consideradas típicas en virtud del sujeto que da origen a la misma, más que la consideración real de la terminología jurídica aplicable al caso, dado que todos los agentes que cuentan, de acuerdo a la normativa vigente, con mandato para obligar a la persona jurídica, dentro de la esfera de sus competencias, se encontraban previamente enumerados en el mismo artículo.
Finalmente, pudo haber sido el interés del legislador incorporar como potenciales responsables a los auxiliares independientes del comercio a través del vocablo responsable, aunque en mayor medida se trata de una tautología para facilitar la aplicación de la norma, sin importar la calidad jurídica del agente generador de la responsabilidad.