1.4.1 Naturaleza y alcances del Fuero

En nuestro país el fuero laboral es un mecanismo de protección de la maternidad y de la libertad sindical. En virtud del fuero, la facultad del empresario de rescindir el contrato se convierte en una simple propuesta al tribunal, que resuelve sobre la justificación posible de los motivos del despido. En efecto, de acuerdo con el art. 174 del Código del Trabajo “en el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160”.

Según los profesores THAYER y NOVOA, «con el fuero reconocido por la legislación sindical a los dirigentes de las organizaciones, se está cautelando la posibilidad de una representación independiente y libre, ajena a eventuales presiones y represalias empresariales. Podríamos decir que es una protección a la libertad sindical»[1].

El profesor MACCHIAVELLO observa «que se trata de una forma de «protección legal» a la «vulnerabilidad» que afecta a un trabajador por ejercitar funciones de dirigente, en que, en representación de los afiliados, deberá controvertir posiciones del empleador para conseguir un mejoramiento laboral, retributivo y de las condiciones de vida de los trabajadores»[2].

Además del límite a la libertad para despedir, el fuero sindical restringe la facultad que tiene el empleador de alterar unilateralmente condiciones esenciales del contrato individual de trabajo. En efecto, de acuerdo con el art. 243 inc. 2° del Código del Trabajo, durante el lapso que dura el fuero de los directores sindicales, el empleador no podrá ejercer a su respecto las facultades que establece el art. 12 Código del Trabajo, es decir, no puede alterar la naturaleza de los servicios, el sitio donde deban prestarse, ni la distribución de la jornada de trabajo, salvo que se trate de caso fortuito o fuerza mayor.


[1] Op. cit., p. 400.

[2] Op. cit., p. 340.