1.4.2 Ámbito temporal que cubre el fuero

En materia sindical la extensión del fuero tiene tres fases o momentos:

i. Durante el período de las candidaturas a dirigente sindical o fuero de los candidatos.

Hay que distinguir si se trata de la elección del primer directorio o de las siguientes.

i.a Elección del primer directorio.

Recordemos que para la primera elección de directorio (que coincide con la constitución del sindicato), serán candidatos todos los trabajadores que concurran a la asamblea constitutiva y que reúnan los requisitos para ser director sindical (art. 237 inc. 1º del Código del Trabajo).

Pues bien, los trabajadores que concurran a la constitución de un sindicato de empresa o de establecimiento de empresa gozarán de fuero laboral desde los diez días anteriores a la celebración de la respectiva asamblea constitutiva y hasta treinta días de realizada. Este fuero no podrá exceder de cuarenta días (art. 221 inc. 3º del Código del Trabajo).

Los trabajadores que concurran a la constitución de un sindicato interempresa gozarán de fuero laboral desde que se formule la solicitud reservada de ministro de fe para la asamblea constitutiva y hasta treinta días después de realizada esta. La asamblea deberá verificarse dentro de los diez días siguientes a la solicitud de ministro de fe (art. 221 inc. 4º del Código del Trabajo).

Los trabajadores que constituyan un sindicato de trabajadores transitorios o eventuales, gozan de este fuero hasta el día siguiente de la asamblea constitutiva y se les aplicará a su respecto, lo dispuesto en el inciso final del artículo 243[1] del Código del Trabajo. Este fuero no excederá de 15 días (art. 221 inc. 5º del Código del Trabajo).

De acuerdo con el art. 221 inc. final del Código del Trabajo “se aplicará a lo establecido en los incisos tercero, cuarto y quinto precedentes, lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 238”.Este último precepto establece que en una misma empresa, los trabajadores podrán gozar del fuero sólo dos veces durante cada año calendario.

i.b Posteriores elecciones de directorio.

El art. 238 del Código del Trabajo otorga fuero[2] a los trabajadores de los sindicatos de empresa, de establecimiento de empresa, interempresa y de trabajadores transitorios o eventuales, que sean candidatos al directorio desde que el directorio en ejercicio comunique por escrito al empleador o empleadores y a la Inspección del Trabajo que corresponda, la fecha en que deba realizarse la elección respectiva y hasta esta última.

Dicha comunicación deberá practicarse con una anticipación no superior a 15 días de aquél en que se efectúe la elección. Si la elección se postergare, el fuero cesará en la fecha en la que debió celebrarse aquella.  En consecuencia, este fuero tiene una duración máxima de 15 días.

Esta norma se aplicará también en las elecciones que se deban practicar para renovar parcialmente el directorio.

Como vimos más arriba, el art. 238 inc. final del Código del Trabajo señala que “en una misma empresa, los trabajadores podrán gozar del fuero a que se refiere este artículo, sólo dos veces durante cada año calendario”. Con esta limitación –introducida en el Código del Trabajo por la Ley 19.630 y mantenida por la Ley 19.759- se pretende evitar el uso abusivo del fuero pre-electoral. En efecto, en algunas empresas se hizo corriente la siguiente práctica (constitutiva de un verdadero abuso del derecho): En los estatutos del sindicato se establecía una cláusula del siguiente tenor «si un director muere, se incapacita, renuncia o por cualquier causa deja de tener la calidad de tal antes de X meses de la fecha en que termine su mandato, el reemplazante se designará de acuerdo con las normas para la elección de directorio, por el tiempo que faltare para completar el periodo». Se llamaba a elección de directorio, y todos los trabajadores afiliados al sindicato se presentaban como candidatos. Una vez elegido el directorio, uno de los directores renunciaba inmediatamente y se llamaba a otra elección para reemplazarlo. Nuevamente se presentaban todos los trabajadores como candidatos y el director elegido renunciaba en el acto. Se repetía este modus operandi ad infinitum. De esta manera todos los trabajadores de la empresa gozaban permanentemente de fuero.

ii. Durante el período de funciones del directorio o fuero de los directores sindicales.   

El art. 243 del Código del Trabajo prescribe que los directores sindicales gozarán del fuero laboral establecido en la legislación vigente desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado en el cargo.

Esta inamovilidad rige en tanto el trabajador sea director y hasta los 6 meses siguientes de haber cesado en el cargo. Recordemos que el mandato sindical dura dos años, como mínimo, y cuatro, como máximo y que cada director puede ser reelegido indefinidamente.

Tratándose del primer directorio de una organización sindical, sus miembros gozarán este fuero desde el momentoen que se realice la asamblea constitutiva[3] (art. 224 del Código del Trabajo).

El fuero que ampara a la directiva designada en la asamblea constitutiva cesará si no se efectuare el depósito del acta de constitución del sindicato en la Inspección del Trabajo dentro del plazo de 15 días desde la fecha de la asamblea (art. 224 inc. 2° del Código del Trabajo).

La Ley 19.759 desreguló el número de directores de los sindicatos que afilien 25 o más trabajadores. En efecto, el nuevo art. 235 inc. 2º delCódigo del Trabajo señala que en tal caso, “el directorio estará compuesto por el número de directores que el estatuto establezca”. No obstante lo cual, dicho precepto agrega en su inciso siguiente que sólo gozarán de fuero y de los permisos y licencias legales, las más altas mayorías relativas de acuerdo con la tabla siguiente:

Nº de trabajadores afiliados al sindicatoDirectores que gozan de fuero
25 a 2493
250 a 9995
1000 a 29997
3000 o más9

En el caso de los sindicatos de empresa formados por 3000 o más trabajadores, que tengan presencia en dos o más regiones, el número de directores aforados se aumentará en dos.   

iii. Durante el lapso de 6 meses después de haber cesado en el cargo o fuero de los ex directores.

De acuerdo con el art. 243 inc. 1º del Código del Trabajo, los directores sindicales gozarán del fuero laboral establecido en la legislación vigente, desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado en el cargo.

Sin embargo, el fuero termina de inmediato cuando el director cesa en el cargo por:

  • Censura de la asamblea sindical;
  • Sanción aplicada por el tribunal competente en cuya virtud deba hacer abandono del cargo;
  • Renuncia al sindicato;
  • Término de la empresa.

Asimismo, el fuero de los directores sindicales terminará cuando:

  • Caduque la personalidad jurídica del sindicato por aplicación de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 223[4] o en el inciso segundo del artículo 227[5], ambos del Código del Trabajo.

[1] Inciso final del art. 243 del CT. “Tratándose de directores de sindicatos de trabajadores eventuales o transitorios o de los integrantes aforados de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad cuyos contratos de trabajo sean a plazo fijo o por obra o servicio determinado, el fuero los amparará, sólo durante la vigencia del respectivo contrato, sin que se requiera solicitar su desafuero al término de cada uno de ellos.

[2] De aquél previsto en el inciso primero del artículo 243.

[3] Ergo: desde la fecha de su elección.

[4] Si el sindicato no subsana los defectos de constitución o no conforma sus estatutos a las observaciones formuladas por la Inspección del Trabajo dentro del plazo de sesenta días contados desde su notificación o, dentro del mismo plazo, no reclama de esas observaciones ante el Juzgado de Letras del Trabajo correspondiente.

[5] La constitución de un sindicato en una empresa que tenga más de cincuenta trabajadores, requerirá de un mínimo de veinticinco trabajadores que representen, a lo menos, el diez por ciento del total de los que presten servicios en ella (inc. 1º art. 227). No obstante lo anterior, para constituir dicha organización sindical en aquellas empresas en las cuales no exista un sindicato vigente, se requerirá al menos de ocho trabajadores, debiendo completarse el quórum exigido en el inciso anterior, en el plazo máximo de un año, transcurrido el cual caducará su personalidad jurídica, por el solo ministerio de la ley, en el evento de no cumplirse con dicho requisito (inc. 2º art 227).