1.5.1 Naturaleza y alcances de las horas de trabajo sindical

La asunción del cargo de director entraña la de un conjunto de deberes, propios de las funciones sindicales, los cuales no siempre es posible conciliar con las obligaciones que conlleva su condición de trabajador. Con el objeto de facilitar el ejercicio de las funciones sindicales la ley ha establecido la obligación del empleador de conceder horas de trabajo sindical a los dirigentes y la facultad de pactarlos con el directorio.

Jurídicamente el sistema de permisos u horas de trabajo sindical constituye un caso de suspensión legítima –legal o contractual- de la obligación laboral[1].

Recordemos que la suspensión es «la cesación justificada y temporal de la obligación de trabajar o de pagar la remuneración en su caso, o de ambas a la vez, impuestas en el contrato de trabajo, subsistiendo el vínculo contractual». Puede ser legal o contractual, según sea la fuente formal inmediata que la origina[2].


[1] THAYER y NOVOA: op. cit., tomo I, p. 394.

[2] Idem, tomo II, p. 348.