3.3.3 Reglas de determinación de la pena conforme a la Ley Nº 20.393 y su aplicación jurisprudencial

El artículo 8º de la Ley Nº 20.393 señala cuáles son las penas que serán aplicables a las personas jurídicas. Estas son:

  • Disolución de la persona jurídica o cancelación de la personalidad jurídica.
  • Prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con los organismos del estado.
  • Pérdida parcial o total de beneficios fiscales o prohibición absoluta de recepción de los mismos por un período determinado.
  • Multa a beneficio fiscal.
  • Las penas accesorias previstas en el artículo 13.

Por otra parte, el artículo 17 de la Ley Nº 20.393 establece reglas para determinar la cuantía y la naturaleza de las penas a imponer a la persona jurídica, reglas que se basan en criterios como los montos involucrados en la comisión del delito, el tamaño y la naturaleza de la persona jurídica, la extensión del mal causado por el delito, entre otros. Considerando estas normas, nos interesa preguntarnos cuáles son las penas que han aplicado los tribunales chilenos y si es que ellos han realizado un ejercicio fundado de determinación para aplicarlas conforme al artículo señalado.

Respecto a las penas que se han aplicado en Chile a las personas jurídicas, primero hay que tener presente que, de los seis casos en estudio, en sólo cuatro de ellos hubo condena a la persona jurídica. El caso Ceresita terminó en una suspensión condicional del procedimiento y el Caso Asevertrans en una absolución. En cuanto al Caso Colbún, las penas impuestas a la persona jurídica fueron una multa a beneficio fiscal de 500 UTM, la pérdida del 40% de los beneficios fiscales y la accesoria de publicación de la sentencia en el diario El Mercurio. En el Caso Pehuenche, se condenó a la persona jurídica a una multa de 680 UTM, la prohibición temporal de celebrar actos y contratos con el Estado por el término de cuatro años y a la misma pena accesoria. En el Caso Maggi, las penas impuestas fueron la prohibición absoluta de recepción de beneficios fiscales por el término de dos años, prohibición temporal de celebrar actos y contratos con el Estado por dos años y la misma pena accesoria, además del comiso de dos cheques. Por último, en el Caso Universidad del Mar, las penas impuestas fueron una multa de 2.000 UTM, la pena accesoria de publicación en el Diario Oficial, a costa de la institución, de un extracto de la sentencia condenatoria.

La pregunta que surge en atención a la pena en la persona jurídica es cuál es el razonamiento del tribunal en cada caso para condenar a la persona jurídica a esa pena específica. ¿Cómo se justifica la imposición de esas penas? En términos teóricos cabe sostener que la pena de multa es en muchos casos proporcional al hecho cometido, pero muchas veces no lo es en absoluto al ahorro de la empresa que opera a través de un delito (Feijoo, 2012). Desde la práctica penal chilena, la respuesta es que los tribunales de primera instancia no fundamentan su decisión conforme a los criterios de determinación de la pena que establece el artículo 17. En ninguna de las sentencias hay un razonamiento que permita comprender por qué se aplican determinadas penas.

En esta misma situación se basa el Consejo de Defensa del Estado al interponer un recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia en el Caso Maggi. El organismo público solicita que se reemplace la pena de prohibición absoluta de recepción de beneficios fiscales por dos años por la pena de multa de 200 UTM fundamentando lo siguiente:

“la aplicación de la prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado ya impone una limitación para la empresa en su relación con la Administración Pública, así las cosas, la aplicación de la multa, incluso en su mínimo, resulta más acorde con la finalidad de la prevención especial que, en particular tratándose de personas jurídicas, se espera que cumplan las penas impuestas”[1].

Así también, el organismo público alega que las penas aplicadas no se condicen con el mal causado considerando que:

“estos hechos han ocasionado un perjuicio al estado, que debe ser resarcido, pero, además, debe tenerse en consideración que los delitos de cohecho afectan a la función pública, entendida como el “correcto funcionamiento de la Administración pública”, esto es, la función de prestación a los ciudadanos y el cumplimiento de los criterios objetivos correspondientes a los fines del estado social y democrático de derecho”[2].

Este recurso de apelación fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Chillán, la cual confirmó las penas impuestas por el Tribunal de primera instancia sin dar ningún fundamento para su resolución.


[1] Fisco de Chile con Eadez (2014).

[2] Fisco de Chile con Eadez (2014).