3.3.4 El deber de motivación en las sentencias penales contra personas jurídicas.

La motivación de las sentencias es una expresión más del debido proceso manifestado en el derecho de las partes a obtener del tribunal una sentencia motivada, es decir, derecho a que el tribunal razone, fundamente e interprete el derecho sobre el objeto de fondo sometido a su conocimiento. Esta cara del debido proceso corporizada en el derecho a la motivación jurídica lo ha expresado en reiteradas ocasiones el Tribunal Constitucional Español en sentencias como la STC 215/2006 de 3 de julio donde señala “el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva comprende el derecho a obtener de los Jueces y Tribunales una respuesta fundada en Derecho, esto es, motivada y razonable”.

Ahora bien, si la exigencia de motivación de la sentencia constituye para los ciudadanos un derecho fundamental, simétricamente conforma un deber para el juez. Este deber está positivizado en el art. 342 letra d) del Código Procesal Penal[1]. Tanto es así que el deber de la motivación de las sentencias penales existe incluso en aquellos procedimientos donde el imputado acepta expresamente los hechos y los antecedentes de la investigación como por ejemplo sucede en el procedimiento abreviado.

En cierta medida podría señalarse que en aquellos procedimientos en que no hay contradicción entre las partes se podría pensar en una rebaja en el estándar de motivación de la sentencia. Sin embargo, esto está claramente prohibido por nuestra legislación y así se señala expresamente en el art. 413 letra d) del Código Procesal Penal que regula los elementos que debe contener la sentencia del procedimiento abreviado. En dicha norma se exige expresamente que la sentencia contenga las razones legales o doctrinales que sirvieren para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y sus circunstancias y para fundar su fallo. Sin embargo, el principal argumento para rechazar una ausencia de motivación en procesos donde existe una menor contradicción de los hechos es que mediante su exigencia se asegura una garantía fundamental para el imputado.

En efecto, la sentencia motivada es una doble garantía, esto es, una garantía individual y otra institucional. Su fundamento se encuentra por una parte en la garantía fundamental del debido proceso (garantía individual) y por otra en el principio de legalidad (garantía institucional). En primer lugar, como garantía del debido proceso la función de la motivación de la sentencia permite realizar un control ex post o a posteriori de las razones que tuvo el juez como fundamento de su decisión. Ello contribuye, entre otras cosas, a permitir el ejercicio del derecho a los recursos contra la sentencia. En segundo lugar, como garantía del principio de legalidad, la motivación de la sentencia permite la legitimación de la decisión jurisdiccional a través de una verificación del juez del contenido fáctico de las normas jurídico-penales como requisito de la atribución de responsabilidad penal (Horvitz & López, 2004). Así, la obligación de motivar las sentencias permite afirmar el sometimiento de ellas a la ley y al ordenamiento jurídico. Ahora bien, más allá de ser una garantía procesal, la motivación de la sentencia cumple una función fundamental para el sistema jurídico general que es entregar certeza y previsibilidad del contenido y alcance de las normas jurídicas (Accatino, 2003). Ello evita la aplicación arbitraria y transforma a la jurisprudencia en una fuente secundaria y legítima del derecho penal junto a la ley.

En el fondo, la motivación explicita las razones de la decisión, permite controlar la discrecionalidad de los tribunales y habilita la posibilidad de impugnar la decisión mediante las acciones y recursos que establezca el ordenamiento jurídico. Esas razones deben ser jurídicas y tienen como límite la norma de conducta, pero tienen como fundamento la comprensión de los elementos de la norma de conducta. El artículo 8° de la Constitución exige a todos los órganos del Estado, incluyendo los jurisdiccionales, la publicidad sobre los fundamentos de las decisiones como paso fundamental para verificar su control (García & Contreras, 2013).

Pues bien, establecido el alcance del deber de motivación de las sentencias, parece necesario aclarar por qué debería preocuparnos el cumplimiento de este deber en las sentencias penales y especialmente en los casos de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. La respuesta a ello radica en que la fundamentación del juez en el juzgamiento de una persona jurídica parece ir en contra de toda la tradición jurídica-penal de los últimos 200 años desde que FEUERBACH sistematizara y diera origen a la teoría del delito moderna con base en una persona física como único sujeto de responsabilidad penal (Feuerbach, 1801).

Ahora bien, luego del análisis realizado sobre la jurisprudencia existente hasta ahora que se ha pronunciado sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas se puede afirmar una escasa motivación de las sentencias en aquellos casos donde ha tenido que condenar a alguna persona jurídica. En concreto, nos referimos a los casos Áridos Maggi, Colbún y Pehuenche. En estas sentencias existe un mínimo y escaso análisis de las razones legales o doctrinales que le permitieron a los respectivos tribunales calificar los hechos como delictivos para la persona jurídica. Ello implicaría un análisis de cada uno de los requisitos que exige la ley 20.393 en su art. 3 para cada caso concreto que fue sometido a conocimiento del tribunal.


[1] Art. 342 “Las sentencia definitiva deberá contener: d) Las razones legales o doctrinales que sirvieren para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y circunstancias y para fundamentar el fallo”.