4.2 El Silencio Administrativo

Cuando se habla de la Administración Pública tiene el deber de resolver las solicitudes que se le planteen, previa tramitación de un procedimiento administrativo como ya lo hemos visto en el transcurso de este curso, el cual tiene el deber que tiene su fundamento en los principios conclusivo y de inexcusabilidad. Si transcurridos los plazos previstos, sean específicos o el subsidiario de 6 meses, sin que se hubiere resuelto, operará la figura del silencio administrativo.

Ahora cabe preguntarse en que consiste el llamado silencio administrativo el cual constituye una garantía para el ciudadano en cuanto por una ficción legal se entenderá que su solicitud ha sido aprobada; es decir, se entiende que hay un acto administrativo presunto de contenido favorable. O, por el contrario, si procediere, se entiende rechazada lo que se llama (silencio negativo) y, por tanto, producirá el efecto de abrir la vía impugnatoria.

Cuando se dicta la Ley conversada se entendió que la introducción de las reglas sobre silencio administrativo constituiría una de las mayores innovaciones en el Derecho administrativo chileno.

Ellas, además, fomentarían la actuación eficaz y sin dilaciones por parte de la Administración del Estado. El tiempo y la práctica administrativa han desmentido este aserto, toda vez que son contados los casos en que un órgano administrativo ha llegado a aplicar dichas normas, ya que, al menos desde la perspectiva de la Administración, es mejor una mala resolución antes que una resolución ficta.