4.2.1 Silencio administrativo positivo
En conformidad con lo señalado en el artículo 64 de la Ley estudiada, para que el silencio positivo opere es necesario que se den los siguientes requisitos que nombraremos a continuación:
Debe haber transcurrido el plazo que la ley establece para resolver una solicitud que haya originado el procedimiento, sin que la Administración se hubiere pronunciado sobre ella, además de esto podemos encontrar otro tipo de requisitos que consisten en:
El interesado deberá acudir ante la autoridad que debía resolver el asunto correspondiente, requiriéndole un pronunciamiento acerca de su solicitud.
Ante esto la autoridad requerida deberá otorgar un recibo de la denuncia efectuada por el interesado, expresando su fecha, y elevar una copia de dicha denuncia a su superior jerárquico dentro del plazo de 24 horas. Aunque también puede pasar que la autoridad que debía resolver del asunto no se pronuncia dentro del término de 5 días contados desde la recepción de la denuncia, operará el silencio positivo, entendiéndose aceptada la solicitud del interesado. Sin perjuicio de lo dicho anteriormente, el interesado siempre podrá pedir que se certifique que su solicitud no ha sido resuelta dentro del plazo legal, debiendo dicho certificado ser expedido sin más trámite. En la Ley estudiada el silencio administrativo positivo constituye la regla general.
Esta se aplicara a todos los casos, salvo los excluidos, cabe destacar además si un procedimiento administrativo no contiene reglas especiales acerca del silencio, en principio, deberá aplicarse esta regla. Sin embargo, en este punto debe tenerse en cuenta la doctrina de la Contraloría General de la República, en que respecto de procedimientos administrativos que no contienen reglas de silencio administrativo, sólo hace procedente la aplicación de la regla del silencio positivo si la naturaleza del procedimiento administrativo lo permite.
En tal sentido podemos encontrar el dictamen N° 22.697 del año 2006, que respecto del ejercicio de las propias funciones de control de legalidad de la Contraloría General de la República señaló que “atendida la naturaleza de las funciones inherentes al control de legalidad que de acuerdo con la Constitución Política y la ley, competen a esta Entidad Fiscalizadora, las normas sobre silencio administrativo a que alude el recurrente no son aplicables en la especié». También podemos encontrar otro tipo de silencio que es el silencio, pero de carácter negativo.