4.2.2 Silencio administrativo negativo
El silencio negativo se encuentra regulado en el artículo 65 de la Ley. De acuerdo con dicha disposición, la solicitud correspondiente se entenderá rechazada en los siguientes casos:
Si la solicitud afecta al patrimonio fiscal: en estricto rigor deberíamos entender por patrimonio fiscal todo lo que afecte la vertiente patrimonial de la Administración centralizada, de modo que deberían excluirse de dicho supuesto las peticiones que afecten el patrimonio de órganos descentralizados, como las municipalidades o los gobiernos regionales.
Evidentemente, aquí el legislador ha incurrido en un error, y en la práctica se entiende, para este caso, por patrimonio fiscal a todo el patrimonio público.
Si se trata de casos en que la Administración actúe de oficio: Cabe destacar que esta norma es de toda lógica, puesto que sería muy extraño que la Administración se solicite a sí misma la aplicación de las normas del silencio positivo, ya que lo que correspondería en ese caso es que la Administración Pública resuelva expresamente. Pero además, con esto, se excluye la posibilidad de que sean los particulares quienes soliciten la aplicación de las normas del silencio positivo a los casos en la Administración esté actuando de oficio, por ejemplo, en un procedimiento administrativo sancionador.
Cuando la Administración deba pronunciarse sobre impugnaciones o revisiones de actos administrativos, como por ejemplo, frente a un recurso administrativo. (Lo cual hablaremos más adelante). Sin embargo, la aplicación de este caso de silencio negativo debe atender al contenido impugnatorio de la petición y no a la forma o denominación del mismo. Así, por ejemplo, una petición de dictamen ante la Contraloría General de la República normalmente tiene un contenido impugnatorio de la actuación de la Administración activa, por lo que su falta de pronunciamiento debe conllevar la aplicación de la regla de silencio administrativo negativo.
-Ante el ejercicio por un particular del derecho de petición (19 N° 14 Constitución Política de la Republica): es decir, se trata de aquellos casos en que no hay un derecho que permita exigir un comportamiento determinado de la Administración, sólo se plantea una petición ante la cual la autoridad podría dar o negar lugar.
La norma agrega que en los casos enumerados con anterioridad, el interesado podrá pedir que se certifique que su solicitud no ha sido resuelta dentro de plazo legal. El certificado se otorgará sin más trámite, entendiéndose que desde la fecha en que ha sido expedido empiezan a correr los plazos para interponer los recursos que procedan.
Ahora cabe preguntarse, que efectos produce los dos tipos de silencio administrativo que establece la Ley de Procedimiento Administrativo?