4.2.3 Efectos del silencio administrativo

Esto lo encontramos establecido en su artículo 66 el cual dispone: “Los actos administrativos que concluyan por aplicación de las disposiciones de los artículos precedentes, tendrán los mismos efectos que aquéllos que culminaren con una resolución expresa de la Administración, desde la fecha de la certificación respectiva”.

Al respecto debemos señalar que lo que en realidad concluye por aplicación de las normas del silencio no son los actos administrativos sino los procedimientos, lo que denota un error en la redacción de la norma. Por otro lado, dispone la norma que dichos procedimientos tendrán los mismos efectos que los que culminen con resolución expresa de la Administración; sin embargo, si tuviéramos que aplicar el silencio positivo, nos encontraríamos en la situación de que no tendríamos manera de completar el contenido de dicha resolución.

Así, por ejemplo, ante la solicitud de un particular, puede ocurrir que se conceda una autorización para construir una instalación contaminante o llevar a cabo una actividad peligrosa; sin embargo, la solicitud puede no incluir un adecuado informe sobre resguardos de seguridad o que incluso los omita de plano.

Frente a esta incertidumbre no existe una solución legal, no obstante lo cual se debe hacer presente que en la práctica han sido muy escasas las situaciones en que se ha llegado a aplicar el silencio positivo. Finalmente, se debe señalar que la Ley de Procedimiento no resuelve la situación en que queda la Administración del Estado en los casos en que opera el silencio administrativo, toda vez que no dice si el órgano que omitió la resolución expresa puede con posterioridad dictar el acto administrativo.