4.2.2 b) iv. Evaluación de controles

Para los controles identificados se deberá evaluar su diseño cualitativamente en relación con la evitación y mitigación del riesgo de delito al que aplica. Dicha evaluación debería ser efectuada por el encargado de prevención de delitos, en conjunto con los encargados de las áreas o unidades de negocios vinculadas al proceso que se pretende controlar (Balmaceda & Guerra, Políticas de prevención del delito en las empresas, 2014, p. 59).

Para evaluar el diseño de cada control se debería considerar si la conjugación de los siguientes elementos mitiga o reduce razonablemente la materialización del riesgo asociado. Los elementos a considerar se establecen mediante la siguiente tabla:

Tipo de controlPreventivo / Detectivo
CategoríaManual / Automático
EvidenciaDocumentado / No documentado
Segregación de funcionesResponsable de ejecución distinto de quién revisa
FrecuenciaRecurrente / Diario / Semanal / Trimestral / Anual

Con base en la evaluación efectuada se podrá concluir que el control:

AReduce razonablemente el riesgo de delito
BNo reduce razonablemente el riesgo de delito

Para todos los controles evaluados con el parámetro: «No reduce razonablemente el riesgo de delito», se debería implementar una actividad de control que refuerce la prevención en dicho proceso. El diseño de la actividad de control, en cuyo proceso o actividad existe el riesgo, será implementado por el área o sección correspondiente, en conjunto con el encargado de prevención de delitos, siendo el área la responsable de su ejecución y aplicación. En este sentido, no recae de forma unilateral la responsabilidad en el encargado de prevención.