4.2.3 a) Generalidades

El propósito de toda política consiste en auxiliar a una gestión adecuada en el grupo de prevención de conductas irregulares en la empresa, entre sus representantes, empleados y sociedades filiales de manera global, y relaciones con terceros, analizando los efectos y resultados de conductas ilícitas relacionadas al lavado de dinero, cohecho, financiamiento del terrorismo, receptación, negociación incompatible, corrupción entre particulares, apropiación indebida, administración desleal y otros delitos  que fija la Ley Nº 20.393 (Balmaceda & Guerra, Políticas de prevención del delito en las empresas, 2014, pp. 77 y ss.).

Lo que se persigue es definir cuál es el método para hacer efectivo y operativo el sistema de prevención de delitos al interior de la estructura empresarial, definiendo el modo de informar sobre inquietudes o incidencias que puedan eventualmente desencadenar hechos delictivos, detallando cómo se deben investigar y plantear tales cuestiones. Asimismo, debería examinar los mecanismos de protección disponibles para todos los sujetos, enumerados en el primer inciso del art. 3º de la Ley Nº 20.393, para efectos de evitar represalias por haber informado de este tipo de cuestiones y atribuir responsabilidades de manera individual a personas naturales que hayan cometido un ilícito de las características mencionadas, para ejercer sobre ellos los deberes de dirección y supervisión al interior de la empresa.

Esta política representa el compromiso de la empresa, para promover una cultura organizacional de prevención eficiente, como parte integrante de su obligación para con la tarea pública e imperativa de prevenir la comisión de ilícitos a su interior, evitando un comportamiento de la organización fuera del margen de la ley.