4.2.3 j) i. Infraestructura local de los informes
Cada segmento, división o sección dentro de la empresa, deberá establecer una plataforma, para poder elaborar los informes dedicados a la identificación de procesos riesgos, en los cuales se puedan cometer los ilícitos que establece la Ley Nº 20.393 en su art. 1º (Balmaceda & Guerra, Políticas de prevención del delito en las empresas, 2014, pp. 84 y ss.). Además, dichos informes deberán ser remitidos con las especificaciones que establezca el encargado de prevención junto con la identificación de los procesos administrativos y de supervisión en los sectores financieros de la empresa, incorporando a esta función:
- Una línea telefónica directa.
- Una página web para incluir informes anónimos.
- Una dirección de correo electrónico.
Todos estos medios son establecidos para cumplir con la necesidad, en conformidad con el art. 4º Nº 4 de la Ley Nº 20.393, de establecer un sistema de denuncia o persecución, respecto de la comisión o posible comisión de hechos delictivos al interior de la empresa. Es importante señalar que todos los informes deberán ser remitidos al encargado de prevención, desde las diferentes secciones económicas de la empresa, para que éste se encargue de gestionar y supervisar de manera concreta estas situaciones riesgosas.