1.1 Historia de la Ley 16.744

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En cuanto a la historia de la Ley en Chile durante la década de los años 1960 la tasa de accidentes laborales era aproximadamente un 35% y es en este contexto en que el presidente de Eduardo Frei Montalva antiguo presidente de nuestro país promulga la ley número 16.744 el día 23 de enero del año 1968, la cual fue publicada en el Diario Oficial con fecha 1 de febrero del mismo año y entró en vigencia tres meses después de la publicación de esta Ley es conocida como “Ley sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales” y se encarga de establecer normas que se deben llevar a cabo en caso de que accidentes laborales o de enfermedades profesionales creando así un seguro social que proteja a los trabajadores chilenos contra estos acontecimientos y constituyendo un pilar importante en la seguridad social chilena.

Cabe destacar que desde tiempos inmemoriales, los accidentes de trabajo han constituido un problema para las empresas, pero principalmente para los trabajadores quienes por falta de seguridad o higiene en su rubro laboral, ha sufrido algún percance que le afecta directamente en su salud o integridad física. La historia nos dice que en Chile, desde el siglo XX se comenzaron a crear leyes tendientes a proteger a los trabajadores en caso de accidentes laborales.

Si retrocedemos el tiempo, nos encontramos que en el año 1916, se estableció en nuestro país el primer seguro de accidentes del trabajo (Ley 3.170)

Posteriormente, en el año 1931 se promulga el primer Código del Trabajo, donde se institucionaliza la responsabilidad del empleador, fijando la obligación de contratar para sus trabajadores seguros contra accidentes laborales en compañías privadas, así como la intervención del Estado en esta materia, a través de instituciones como la Caja de Accidentes del Trabajo.

En el año 1968, se crea la ley 16.744 del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, la cual por cierto, ha tenido una serie de modificaciones en el tiempo, que apuntan a aumentar la protección de los trabajadores, con la consiguiente disminución de la tasa de accidentabilidad.

Sumado a lo anterior las normativas mencionadas, regulan la atención de los accidentes y enfermedades por causa del trabajo aparecen en Europa y USA a fines de 1800 y comienzos de 1900. En Chile, la primera Ley Orgánica se dictamina con el nº 3170 en el año 1916, es una Ley que aparece en base a hechos consumados, se caracterizaba por cubrir solamente los accidentes de trabajo. Luego en el año 1922 es modificada por la Ley N° 4055, la cual introduce nuevas mejoras y contempla las enfermedades profesionales.

La Situación subsiste hasta 1968, fecha en que se dicta la ley 16.744, que hasta hoy sigue vigente. Esta Ley introduce cambios más importantes, entre ellos, establece el seguro social obligatorio de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Esta Ley no solo cubre la protección de los trabajadores en el aspecto médico y económico, sino que obliga a empresas y trabajadores a realizar actividades de prevención de accidentes, toma así el espíritu del trabajador de hoy, que no sólo se preocupe de trabajar, sino de realizar en forma segura su trabajo.

La Ley obliga además a todos los trabajadores a participar responsablemente en la conducción de la prevención; invita a pertenecer a los Comités Paritarios De higiene y Seguridad o Círculos de Seguridad. La legislación chilena, estima que la participación de los trabajadores es de suma importancia para asegurar una indefinida Prevención de Riesgos, sin ella, los programas de Prevención indudablemente no tendrían éxito. En cuanto a la historia de la presente normativa

Las Leyes anteriores a la Ley 16.744 eran eminentemente compensatorias, es decir, ocurrido el infortunio se preocupaban de proporcionar atención médica, pagos de subsidios y compensaciones ante incapacidades permanentes y muertes. En cambio la Ley vigente se preocupa además de los aspectos compensatorios, de exigir y promover acciones tendientes a evitar que ocurran accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Incorpora el criterio preventivo, es decir, obliga a participar a todos los sectores involucrados en la materia: organismos estatales, (MinSal e INP), mutualidades de empleadores, sector empresarial, y sector laboral.

La nueva Ley introduce como obligación la creación de departamentos de Prevención de Riesgos en todas las empresas, se establecen los requisitos de idoneidad para los encargados de dirigirlos y se incorpora a los trabajadores como parte responsable e integrantes de las acciones de Prevención de Riesgos a través de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.

Un poco de historia de nacional para poder comprender el total de la base de la normativa legal la presente Ley en estudio:

“Ley N° 16744 Historia y Evolución de la Prevención de Riesgos en el mundo y en Chile”

Historia de la disciplina: En el pasado los riesgos laborales se consideraban como algo “inevitable” relacionado al desarrollo productivo y a la modernización de la empresa. Desde tiempos remotos existió alguna conciencia de prevención en áreas extractivas y mineras, ya en el siglo 16 y siglo 17 existió la fundamentación más que nada en la necesidad de proteger a un recurso productivo cuyo reemplazo era en sí difícil y relativamente más costoso por las pérdidas asociadas al proceso de aprendizaje.

En cuanto a la historia de la disciplina a nivel mundial, a partir de la Revolución Industrial de principios del siglo 19 comienza a manifestarse la preocupación por la seguridad social, dada la precariedad y desprotección en que vivían los trabajadores y sus familias.

En cuanto a la reparación de los perjuicios causados por Accidentes o Enfermedades Laborales fue en el gobierno de Manuel Montt Torres y en el Código Civil de 1853 el cual fue de inspiración esencialmente individual donde el trabajador víctima de un accidente, debía probar culpa o dolo en la conducta del empresario; también de los perjuicios y además la relación causal entre ambos elementos y demandar ante los tribunales la indemnización por el daño sufrido. El empresario a su vez, podría alegar culpa o dolo del trabajador para exonerarse de su responsabilidad o atenuarla, o alegar caso fortuito.

Sumado a lo anterior en nuestra legislación encontramos el Código de Comercio del año 1865 el cual Señalaba reglas para los dependientes de esta actividad, en caso de accidentes, más bien como un mandato comercial, esta norma disponía que los hombres de mar enfermos, heridos o mutilados durante la navegación, tenían derecho a ganar el salario convenido hasta el regreso a puerto.

Junto con los demás Códigos establecidos encontramos al Código de Minería del año 1888, estableciendo aquí la responsabilidad del patrono se limitaba a atender la curación del operario minero que se hubiese accidentado o enfermado en el trabajo de la mina. (En vigencia desde los tiempos de la conquista española).
En cuanto a los reconocimiento de accidentes laborales, encontramos en este contexto contexto, la cobertura de los riesgos del trabajo es considerada como una de las ramas de la seguridad social que comienza a desarrollarse jurídicamente a principios del siglo 19, para proteger contra los accidentes del trabajo a los mineros del carbón y a otros trabajadores que realizaban tareas muy peligrosas.

La actividad preventiva en riesgos y los instrumentos jurídicos ligados a este tema, comienzan a desarrollarse hacia fines del siglo 19 y comienzos de siglo 20 tiempos en que se establecen normativas de carácter laboral y previsional.

Es aquí y a partir de 1900 comienzan a surgir organizaciones de obreros que van gestando las bases de una futura legislación laboral y de seguridad social, ya en los años 1900 y 19007 en adelante los trabajadores portuarios, ferroviarios y pampinos de distintos cantones protestaron por salarios y condiciones laborales. Los accidentes abundaban a causa de explosiones de dinamita mal manejada o defectuosa, derrumbes de calicheras (las vetas donde se extraía el salitre) y las caídas de obreros a los hornos en que se fundía el mineral.

21 de Diciembre de 1907 Gobierno de Pedro Montt Montt

Con fecha 21 de diciembre de 1907 en el gobierno de Pedro Montt Montt y a las 15:45 del 21 de diciembre de 1907 en el centro de Iquique, y cada una de las balas atraviesa los cuerpos de hasta diez pampinos. Es el comienzo de uno de los sucesos más negros de la historia de Chile.

Surge de manera bastante importante y que no se puede dejar de recordar el famoso conflicto de Iquique La protesta obrera alcanza en 1907 el clímax con los sucesos de la escuela Santa María de Iquique, que culminan en una brutal matanza que cuesta la vida a dos mil trabajadores.

 El conflicto se desata al negárseles a los cargadores y lancheros de las compañías salitreras el derecho a recibir sus salarios a un cambio estable. La huelga prende y se extiende a las oficinas salitreras. En el pliego de peticiones los obreros solicitan la supresión del sistema de fichas y vales, como sistema de pago, y su reemplazo por jornales al cambio de 18 peniques; el libre comercio entre oficinas; la instalación en pulperías de balanzas y varas que funcionen correctamente; la colocación de rejas en los cachuchos; la habilitación de locales para escuelas; fuero para los participantes del movimiento obrero y, en caso de ser expulsados, una indemnización; así como también desahucio para los obreros al paralizar una oficina. Ante la negativa de los empresarios ingleses frente a cualquier tipo de negociación, los trabajadores deciden abandonar las oficinas y dirigirse en masa a Iquique buscando una solución.

 Son alrededor de 10.000. Se concentran en la plaza Manuel Montt en carpas y campamentos improvisados, y en la escuela Santa María que ocupa un costado de la plaza. Una mediación es propuesta por las autoridades de la ciudad: el vicario, el intendente, el jefe de guarnición y un abogado. No tienen ningún eco entre los administradores de las oficinas. El pánico invade a las autoridades locales, quienes solicitan refuerzos para resguardar el orden público a dos Regimientos de la plaza, uno de Antofagasta y dos de Tacna. Se recurre también a las tropas de desembarco de los transportes Maipo y Rancagua, y del crucero Zenteno en Valparaíso.

Es el propio presidente Pedro Montt quien da las ordenes de bajar a tierra, secundado por sus ministros de Interior y de Guerra. En el crucero Zenteno arriba a Iquique el general Roberto Silva Renard para tomar el control de la situación. El 21 de diciembre el Intendente publica un decreto que prohibe la libre circulación por las calles de Iquique y las comunas de la provincia, y suspende las libertades constitucionales. La ciudad se llena de tropas armadas y las probabilidades de arreglo del conflicto se alejan. Los ingleses insisten en la vuelta inmediata a las faenas, y los obreros en sus demandas. El Intendente les solicita se trasladen hacia el Club Hípico, pero ellos se niegan porque temen ser agredidos por los cañones de los barcos. Silva Renard ordena evacuar la plaza en cinco minutos. Luego de transcurridos éstos, da la orden de disparar. Las tropas ingresan posteriormente a la escuela abatiendo a muchos de quienes se encuentran en su interior. El episodio, donde se evidencia el contraste ante la actitud pacífica de los huelguistas y la violencia de los organismos armados queda grabado en la memoria colectiva, constituyéndose en paradigma de las luchas obreras.

Todo esto viene como una especie de historia de nuestro país, ya que lo más importe es que comenzó a surgir desde tiempos remotos para poder saber lo que ha pasado a lo largo de nuestra historia nacional para poder comprender las normas a favor de los trabajadores.

Historia Jurídica de las Normas.

Ley Nº 3.170 del año (1916) consistió en la primera ley en Chile referida exclusivamente a los Accidentes del Trabajo. (Imperaban los argumentos en Derecho y no se conocían aun los enfoques de Médicos, Ingenieros, ni representantes de los Trabajadores). Juan Luis Sanfuentes Andonaegui (1915-1920) y esta presenta norma se caracterizó:

  • Responsabilidad de los accidentes es patronal, siempre y cuando un juicio de carácter civil así lo dictaminare.
  • Exceptúa de responsabilidad a los patrones, debido a culpa grave de la víctima.
  • Permite que el empleador asegure contra el riesgo. Implica relación comercial con Compañía de Seguros, siendo la afiliación de carácter optativo; por lo tanto, al no existir la obligación de optar por este seguro, su cobertura era mínima.
  • Incluye accidentes y no enfermedades profesionales.
  • Establece prestaciones médico asistenciales y económicas de supervivencia.

Gobierno de Arturo Alessandri Palma y las relaciones laborales. (1920-1925)

En la década del 20 se legisla en relación a las enfermedades profesionales y los accidentes del trabajo. Con la promulgación de la Ley 4.054 del 8 de septiembre del año 1924 conocida como “La ley del Seguro Obrero Obligatorio”, se originó la creación de la Caja de Accidentes del Trabajo, como una dependencia del Seguro Obrero quien entregaba a los trabajadores accidentados y enfermos atención médica sin costo, indemnizaciones y pensiones

La ley de seguro obrero obligatorio fue la primera dictada en América Latina y estuvo inspirada en la legislación alemana de 1883 promovida por Bismark.

Bismarck, convencido de que cualquier movimiento democrático minaba los cimientos del Estado, era consciente, sin embargo, de la necesidad de mejorar la suerte de los trabajadores, para que no se rebelasen contra el poder.

Y a partir de 1883 fueron creados sistemas de seguro de enfermedad, de accidentes y de vejez. En 1892, dos años después del final de la «era Bismarck», Alemania tenía una legislación social muy avanzada en comparación con los demás países.

La Ley N° 4.055 del año 1925:

Esta ley viene a mejorar la anterior, en lo que respecta a:

  • Suprime los juicios; es decir, las prestaciones proceden sólo con acreditar el accidente.
  • Incluye las enfermedades profesionales.
  • Mantiene las prestaciones económicas de valor fijo, lo que quiere decir que los accidentes y enfermedades profesionales que producían algún tipo de incapacidad, estaban valorizados

Creación de organismos mutuales:

Las asociaciones de empresarios que tratan de revertir la altísima tasa de accidentes que existía entre los años 1950 y 1960, aquí encontramos a la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), Instituto de Seguridad del Trabajo (IST) y Mutual de Seguridad, Cámara Chilena de la Construcción, que más tarde se consolidan con la creación del Seguro Social Obligatorio a través de la Promulgación de la Ley 16.744 de 1968 “Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales del Ministerio del Trabajo y Previsión Social”, bajo el gobierno del Presidente Eduardo Frei Montalva (1964 -1970).

La Ley 16.744 del año 1968

Al entrar en vigencia la Ley 16.744 se crea un moderno sistema de protección ante los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, estableciendo un marco jurídico moderno para la época, que puso énfasis en la capacitación y la prevención de riesgos.

¿Cuáles son los propósitos de la Ley 16.744?

Prevenir los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales.

  • Otorgar prestaciones médicas por accidentes del trabajo, de trayecto y enfermedades profesionales.
  • Indemnizar a través de la entrega de prestaciones económicas al trabajador.
  • Rehabilitar y reeducar a los trabajadores para su reinserción al trabajo. Mutualidades de empleadores Administración delegada.
  • Tendencia de la Prevención de Riesgos
  • Mayor legislación, regulaciones, conciencia empresarial, gremial, sindical, políticas públicas, fiscalización.
  • Necesidad de desarrollar una cultura de prevención de riesgos en la empresa.
  • Aporte sistemático a la creación de un ambiente propicio de relaciones laborales y mejor calidad de vida.