2.5 ¿Qué se entiende por enfermedades profesionales?
Las enfermedades profesionales las podemos encontrar desarrolladas en la Ley 16.744 estableciendo que una enfermedad profesional es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o del trabajo que realiza una persona y que le produzca incapacidad o muerte.
Una enfermedad profesional es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o del trabajo que realiza una persona y que le produzca incapacidad o muerte. Se infiere que debe existir una relación causal entre el quehacer laboral y la patología que provoca invalidez o causa la muerte, aun cuando no sea de las enumeradas en el reglamento para la calificación y evaluación de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Además de esto existe el protocolo de Calificación de Enfermedades Profesionales es un estándar que está definido por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), En este contexto, compartimos con ustedes dos documentos guías que explican el proceso de calificación de manera fácil y sencilla, desde las responsabilidades que tienen tanto el Empleador, como el Trabajador, ambos en conjunto con Mutual de Seguridad CChC.
Dentro de esto podemos encontrar deberes y derechos del empleador consistentes en:
Deberes:
El empleador debe facilitar la ejecución de la evaluación de las condiciones de trabajo y encontramos en los casos de estudio de enfermedades musculoesqueléticas, el empleador puede asignar a un representante de la empresa que conozca las funciones/tareas que realiza el trabajador, para corroborar dicha información.
En los casos de salud mental, debe facilitar la participación de los informantes solicitados, tanto de parte del trabajador como de la empresa o institución.
Si el caso es enfermedad laboral, el empleador debe implementar las prescripciones de medidas inmediatas instruidas por Mutual de Seguridad CChC, dentro del plazo establecido.
Derechos:
Participar activamente en la etapa de evaluación de condiciones de trabajo, entregando la información para su realización.
Apelar a la resolución de calificación del caso, con nuevos antecedentes, en Mutual de Seguridad CChC en un plazo de 10 días hábiles desde la comunicación de la resolución o apelar a la SUSESO en un plazo de 90 días.
Protocolo de enfermedades Laborales:
El protocolo de enfermedades laborales, es un estándar que está definido por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).
Todos los profesionales que participan, tanto en la etapa de la evaluación de condiciones de trabajo y calificación, son personal idóneo.
La calificación de origen la realiza un comité de profesionales multidisciplinario.
El plazo para completar el estudio es 30 días desde el ingreso del trabajador a la Mutual de Seguridad CChC.
Para la coordinación de visita de evaluación de las condiciones de trabajo será contactado a través de correo electrónico, el cual será dirigido al representante o experto en prevención de la empresa.
En caso de falta de apoyo por parte de la empresa o que no implemente las prescripciones de medidas inmediatas, SUSESO instruye que Mutual de Seguridad CChC está obligada a informar a la SEREMI de Salud y la Inspección del Trabajo.
Si el caso es calificado como enfermedad laboral, el empleador debe privilegiar el cumplimiento de las prescripciones de medidas inmediatas que tengan por finalidad modificar las condiciones de riesgo causantes de la enfermedad laboral, para evitar que otros trabajadores se enfermen