2.3.6 Ultraactividad del Contrato Colectivo
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Significa que extinguido el instrumento colectivo, sus cláusulas subsistirán como integrantes de los contratos individuales de los respectivos trabajadores afectos, salvo las que se refieren a la reajustabilidad pactada tanto de las remuneraciones como de los demás beneficios convenidos en dinero, los incrementos reales pactados, así como los derechos y obligaciones que sólo pueden ejercerse o cumplirse colectivamente y los pactos sobre condiciones especiales de trabajo.
Por tanto, si se extingue un contrato colectivo y el Sindicato no presenta un nuevo proyecto de contrato colectivo, se produce lo que se conoce como ultraactividad del instrumento colectivo.