3.1.4 e) Posibles salidas a la huelga: mediación, arbitraje voluntario, aceptación de un nuevo ofrecimiento del empleador o de su última oferta

Spes ultima dea[1]. Como ya señaláramos, el legislador procura por todos los medios que los trabajadores desistan voluntariamente de la huelga. De acuerdo con el inc. 1º del art. 378 CT, una vez declarada la huelga, o durante su transcurso, la comisión negociadora podrá convocar a otra votación a fin de pronunciarse sobre cualquiera de las siguientes materias:

  1. La posibilidad de someter el asunto a mediación o arbitraje voluntario. Constituido el compromiso, cesará la huelga y los trabajadores deberán reintegrarse a sus labores en las mismas condiciones vigentes al momento de presentarse el proyecto de contrato colectivo.
  2. Un nuevo ofrecimiento del empleador. El nuevo ofrecimiento deberá formularse por escrito, darse a conocer a los trabajadores antes de la votación y si fuere rechazado por éstos no tendrá valor alguno; a falta de un nuevo ofrecimiento:
  3. La última oferta del empleador. El inc. 3º del art. 378 CT señala que “la última oferta del empleador se entenderá subsistente, mientras éste no la retire con las mismas formalidades establecidas en el inciso final del artículo 370”. Como advierte MACCHIAVELLO[2],

No hay una debida concordancia entre estos artículos, porque una disposición se refiere a las “formalidades establecidas” y la otra “define” lo que se entiende por oferta última o vigente. Las formalidades establecidas dan a entender que serían precisamente para practicar el trámite del retiro, pero el inciso final del art. 338 [actual 370] no se refiere a ello, sino a las formalidades para entender vigente la oferta.

Concluye que la formalidad sería «al parecer» una carta recibida por la comisión con una copia que se encuentre en poder de la Inspección respectiva anunciando el retiro.

En cuanto a las formalidades de estas votaciones la ley dice que será aplicable lo dispuesto en los arts. 370 y 372 CT, en lo que corresponda. Por consiguiente:

  1. La convocatoria se hará con 5 días de anticipación a lo menos;
  2. La votación deberá ser personal y secreta;
  3. Podrán participar en ella todos los involucrados en la negociación;
  4. Se requerirá presencia de ministro de fe, salvo que el número de trabajadores involucrados fuere inferior a 250;
  5. No podrán realizarse asambleas en la empresa el mismo día de la votación.

Las decisiones que al respecto adopten los trabajadores deberán ser acordadas por la mayoría absoluta de los involucrados en la negociación (art. 378 inc. 2º CT).


[1] “La esperanza es lo último que muere”.

[2] Op. cit., pág. 470.