3.1.4 f) Una nueva alternativa: la interposición de los buenos oficios del Inspector del Trabajo
Tal como adelantamos a propósito del plazo para hacer efectiva la huelga (vid. supra), la Ley 19.759 introduce una nueva alternativa de composición del conflicto colectivo, esta vez, mediante la intervención de la autoridad administrativa.
En efecto, el inc. 1º del art. 374 bis CTdice que “dentro de las 48 horas de acordada la huelga, sin que se haya recurrido a mediación o arbitraje voluntario, cualquiera de las partes podrá solicitar al Inspector del Trabajo competente la interposición de sus buenos oficios, para facilitar el acuerdo entre ellas”. Nótese que no se requiere acuerdo entre las partes en conflicto para provocar la intervención del Inspector. Cualquiera de ellas puede pedirla y la otra queda obligada a concurrir al procedimiento.
“En el desempeño de su cometido, el Inspector del Trabajo podrá citar a las partes, en forma conjunta o separada, cuantas veces estime necesario, con el objeto de acercar posiciones y facilitar el establecimiento de bases de acuerdo para la suscripción del contrato colectivo” (inc. 2º).
“Transcurridos cinco días hábiles desde que fuere solicitada su intervención, sin que las partes hubieren llegado a un acuerdo, el Inspector del Trabajo dará por terminada su labor, debiendo hacerse efectiva la huelga al inicio del día siguiente hábil” (inc. 3º, primera parte). La ejecución de la huelga acordada queda, pues, suspendida durante este lapso de 5 días, por disposición de la ley, de manera que si los trabajadores la hacen efectiva ante tempus la huelga será ilegal. Esta circunstancia refuerza la idea de que se trata de un procedimiento que vincula a las partes, de manera que la incomparecencia a las citaciones que haga el Inspector deberá ser sancionada administrativamente.
“Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán acordar que el Inspector del Trabajo continúe desarrollando su gestión por un lapso de hasta cinco días, prorrogándose por este hecho la fecha en que la huelga deba hacerse efectiva” (inc. 3º in fine). Las partes, ahora sí necesariamente de consuno, pueden ampliar el plazo legal por un máximo de 5 días. Si, pese a ello, no se soluciona el conflicto, la huelga deberá hacerse efectiva al inicio día siguiente hábil de aquél en que concluye el término convencional.
“De las audiencias que se realicen ante el Inspector del Trabajo deberá levantarse acta firmada por los comparecientes y el funcionario referido” (inc. final).