3.1.4 i) El retiro individual de la huelga
El art. 381 CT autoriza a los trabajadores en huelga para reintegrarse individualmente a sus labores, en cualquiera de estos tres casos:
- Si la última oferta del empleador es formulada en la oportunidad [art. 372 inc. 3º CT] y con las características [art. 381 inc. 1º, letras a), b) y c) CT] ya estudiadas a propósito de la posibilidad de contratar personal de reemplazo, los trabajadores podrán reintegrarse individualmente a partir del 15º día de haberse hecho efectiva la huelga. Recuérdese que si no existe instrumento colectivo vigente, la oferta que nos ocupa se entenderá materializada si el empleador ofrece lo señalado en la letra b) del art. 381 CT.
- Si el empleador no hiciese una oferta de las características señaladas, pero hubiere ofrecido el bono de reemplazo, los trabajadores podrán reintegrarse a partir del 30º día de haberse hecho efectiva la huelga.
- Si el empleador hiciese una oferta que contemple lo expresado en las letras a), b) y c) del art. 381 CT, pero después de la oportunidad legal (art. 372 inc. 3º CT), los trabajadores podrán optar por reintegrarse individualmente a sus labores, a partir del 15º día de materializada tal oferta, o del 30º día de haberse hecho efectiva la huelga, cualquiera de éstos sea primero.
Si los trabajadores optasen por reintegrarse individualmente a sus labores de conformidad a lo ya visto, lo harán a lo menos en las condiciones contenidas en la última oferta del empleador.
Si, de esta forma se hubiere reintegrado más de la mitad de los trabajadores involucrados en la negociación, la huelga llegará a su término al final del mismo día en que tal situación se produzca. En dicho caso, los restantes trabajadores deberán reintegrarse dentro de los dos días siguientes al del término de huelga, en las condiciones contenidas en la última oferta de empleador (art. 383 inc. final CT).
Mientras los trabajadores permanezcan involucrados en la negociación colectiva, quedará prohibido al empleador ofrecerles individualmente su reintegro en cualquier condición, salvo en la circunstancias y condiciones precedentemente estudiadas (art. 382 CT). La violación de esta norma por el empleador configuraría una práctica antisindical.
El empleador podrá oponerse a que los trabajadores se reincorporen individualmente a las labores, siempre que el uso de tal prerrogativa afecte a todos éstos, no pudiendo discriminar entre ellos (art. 383 inc. 1º CT).