3.2.2 El arbitraje voluntario o compromiso

De acuerdo con el art. 355 CT, las partes podrán someter la negociación a arbitraje en cualquier momento, sea durante la negociación misma o incluso durante la huelga o el cierre temporal de la empresa o lock-out.

a) Concepto.

El profesor MACCHIAVELLO señala que el arbitraje voluntario puede ser concebido como

La renuncia de los sujetos colectivos a usar o continuar los medios legales de autotutela de la huelga y el lockout y ante la imposibilidad de convenir directamente un contrato colectivo, requieren a un tribunal arbitral que resuelva sus controversias, comprometiéndose a aceptar y a cumplir sus decisiones[1].

b) Requisitos y contenido del compromiso.

Están señalados, muy escuetamente, en el art. 356 CT y son los siguientes:

  1. Deberá constar por escrito;
  2. En él se consignará el nombre del árbitro laboral o la forma para designarlo;
  3. Las partes podrán fijar libremente el procedimiento a que ha de ajustarse el árbitro en su actuación. En defecto de tal determinación, lo fijará el propio árbitro;
  4. Copia de este acuerdo deberá enviarse a la Inspección del Trabajo dentro del plazo de 5 días contados desde su suscripción.

[1] Op. cit., pág. 499.