1.4. Principio de Inmediación

Uno de los principios que informan el actuar notarial es el de la inmediación. Este principio se refiere a que las personas que intervienen en una gestión notarial deben necesariamente estar en presencia del notario.

De acuerdo a lo señalado por Martínez Gil, sin el principio de la inmediación el notario no podría dar fe que el otorgante no sufrió violencia o intimidación, o que no estaba ebrio o drogado en el momento del otorgamiento, ni siquiera podría asegurar que realmente prestó consentimiento o que no se firmó en blanco.

En este sentido, de acuerdo a la modificación al artículo 401, número 10, en relación a los artículos 425[1] y 443[2] del Código Orgánico de Tribunales, el notario puede autorizar firmas que se estampen en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad le conste.

Como hemos manifestado, estamos en presencia de una norma que desvirtúa el atestado notarial y viola el principio de la inmediación. La razón de ello posiblemente este dada por el interés del sector económico en cuanto a agilizar ciertos trámites, especialmente bancarios. Pero se ha hecho uso y abuso de esta modalidad de actuación notarial[3].


[1] Artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales, “Los notarios podrán autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que se firman. Se aplicará también en este caso la regla del artículo 409. Los testimonios autorizados por el notario, como copias, fotocopias o reproducciones fieles de documentos públicos o privados, tendrán valor en conformidad a las reglas generales.”

[2] Artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales, “El notario que incurriere en falsedad autentificando una firma en conformidad con el artículo 425, que no corresponda a la persona que haya suscrito el instrumento respectivo, incurrirá en las penas del artículo 193 del Código Penal. Cuando por negligencia o ignorancia inexcusables autentificare una firma que no corresponda a la persona que aparece suscribiéndola, sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo o multa de cinco a diez ingresos mínimos mensuales.”

[3] Vidal Domínguez (2015)