5.1. Instrumentos Otorgados en Chile
En términos generales, una manera de uniformar criterios en materia del reconocimiento legal que debe darse a los documentos que se otorgan en un país para surtir efectos en otro, prácticamente en todas las legislaciones se ha adoptado seguir las reglas que emanan del principio del locus regit actum. Es decir, que la forma extrínseca de los actos o contratos se rija por la ley vigente en el lugar del otorgamiento. Sin embargo, y por aplicación del principio de autonomía de la voluntad, las partes contratantes ¿podrían aplicar a un determinado contrato la ley del lugar en el cual va a tener su efecto? La respuesta es no, por cuanto el artículo 404 del Código Orgánico de Tribunales señala en forma precisa y excluyente los aspectos formales que se deben considerar en el otorgamiento de una escritura pública. Así por ejemplo la norma que obliga a que la escritura sea otorgada en idioma castellano. No podría, por consecuencia, otorgarse una escritura pública que habrá de surtir efecto en otro país en un idioma diferente, aunque sea el del país en que se va a presentar[1].
Dicho esto, recordemos que el instrumento público o auténtico es el autorizado con las solemnidades legales por el competente funcionario, entendiéndose como tal, el que actúa, autorizado expresamente por la ley para este efecto, dentro del marco de sus atribuciones y dentro de territorio asignado. De esta manera, la autenticidad se entiende por “el hecho de haber sido otorgados y autorizados por las personas y de la manera que en los tales instrumentos se exprese”[2]
Pero para que los documentos otorgados en Chile tengan validez en el extranjero, deberán estar suscritos por la autoridad nacional competente. Luego tendrán que ser presentados al Departamento de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, a efectos de legalizar las anteriores firmas. Finalmente, éstos serán presentados al Consulado o Sección Consular del país donde van a ser utilizados, para los efectos de su autenticación.
Como señalamos, el Ministerio de Relaciones es el ente encargado de la legalización de las firmas notariales. En él, además es posible realizar otras gestiones, como por ejemplo:
- Legalización de autorizaciones de viajes, emitido por uno o ambos padres, para que los hijos menores de 18 años puedan viajar al extranjero.
- Legalización de Certificados de Nacimiento, Matrimonio, Defunción y Antecedentes para ser usados en el extranjero.
- Legalización de Certificados Médicos para ser presentados en el extranjero.
- Legalización de Declaraciones Juradas que se requieran presentar en el extranjero.
Respecto a los cónsules, indicábamos que tras la legalización realizada en el Ministerio de Relaciones Exteriores, los documentos deberán ser presentados ante ellos o la Sección Consular del país donde van a ser utilizados. Por lo tanto, es importante conocer su labor.
La función consular se rige por la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963[3]. Conforme a lo anterior, la labor de nuestros consulados consiste en prestar asistencia y servicios consulares a los chilenos residentes o transeúntes en el extranjero, así como apoyar a los extranjeros en los trámites que requieran en su vinculación con Chile.
La tarea de asistencia se centra en ayudar a solucionar dificultades que se presenten a nuestros compatriotas en el extranjero, debido a situaciones imprevistas tales como emergencias, accidentes, detenciones, fallecimientos, robo de documentación y dinero, y cualquier otra circunstancia que no le permita valerse por sí mismo. Los funcionarios consulares son también ministros de fe pública y están autorizados para desempeñar funciones de oficiales de Registro Civil. De este modo, los consulados pueden realizar escrituras públicas, actos notariales de todo tipo, inscripciones y certificaciones de estado civil, otorgamiento de documentos de identidad, pasaportes, visados, trámites relacionados con obligaciones militares y de previsión social, y otros procedimientos de similar naturaleza que se requieran para llevar a cabo diligencias ante organismos, tanto en Chile como en el extranjero. La función de Cónsul es desempeñada por funcionarios del Servicio Exterior, quienes pueden ser cónsules generales o cónsules particulares. El cónsul honorario es un ciudadano destacado, chileno o extranjero, residente en el Estado receptor y su función principal es la de representar los intereses de Chile en la región ante la cual está acreditado. En ciertos casos se encuentra autorizado para realizar actividades de naturaleza consular[4].
[1] Vidal Domínguez, (2015), p. 100
[2] Artículo 17, del Código Civil.
[3] El 24 de abril de 1963, la Conferencia aprobó y abrió a la firma la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, el Protocolo Facultativo sobre la Adquisición de Nacionalidad y el Protocolo Facultativo sobre la Jurisdicción Obligatoria para la Solución de Controversias.
[4]https://minrel.gob.cl/nuestras-representaciones/minrel_old/2008-08-02/191932.html