4.2.2. Componentes del Sistema de Previsión Social en Chile

a) Historia de la Ley 16.744:

  • 1916:

Fue dictada la ley N° 3.170, la cual cubría solamente los accidentes

  • 1922:

Fue dictada la ley N° 4.055 que incorpora mejoras a la ley 3.170 y contempla las enfermedades profesionales. El primer código del trabajo fue el de 1931.

  • 1968:

Se dicta la actual ley 16.744 que establece normas sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

b) ¿Quiénes están protegidos?:

  1. Todos los trabajadores dependientes Sector público y privado
  2. Ciertos trabajadores independientes (ej. pirquineros, pescadores artesanales, conductores propietarios taxis, transporte carga y pasajeros).
  3. Dirigentes sindicales por sus cometidos gremiales.
  4. Estudiantes: trabajos que ingresos sean para el plantel);
  5. Los trabajadores dependientes que además estudien.

c) Riesgos Laborales Cubiertos:

  1. Accidente del trabajo
  2. Accidente de trayecto
  3. Enfermedad Profesional
  • Accidente del trabajo:
  1. Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.
  2. Accidente a causa del trabajo son los que se producen directamente por la ejecución de las tareas o labores.
  3. Con ocasión del trabajo son aquellos en los que existe una relación, aunque sea indirecta entre el trabajo y lesión.
  4. La lesión puede ser física o síquica.
  • Normas especiales:
  1. LEY 19.303 son accidentes del trabajo los derivados de robo, asalto y otras formas de violencia.
  2. LEY 19.518 es A. Del T. el que sufriere el trabajador a causa o con ocasión de estudios de capacitación ocupacional.
  • Accidente de trayecto:

Los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo y viceversa y los que ocurren en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo.

– Exigencias:

Trayecto racional, sin interrupción, salvo aquellas que se deben a actos rutinarios y no de mero capricho (ej. ir a dejar o buscar a hijos al colegio) y de actos necesarios (ej. comprar pan o remedios).

– Exclusiones:

  • Accidentes del trabajo intencionales de la víctima;
  • Accidentes del trabajo por fuerza mayor extraña (aludes, tsunami, terremotos, etc.)

– Declaración del Accidente:

  1. Todos los accidentes de un trabajador, deben ser declarados en el formulario DIAT, dentro de 24 horas.
  2. DIAT puede efectuarlo el empleador trabajador, sus derechohabientes, el Comité Paritario o el médico tratante.
  • Enfermedad Profesional:
  1. Es la causada de manera DIRECTA por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.
  2. Las enfermedades están enumeradas en el D.S. 109, sin una lista cerrada, se admite probar la relación directa con el trabajo y el D.S. 73, de 2005, incorpora nuevas patologías y agentes causantes.

d) Evaluación de Accidentes del trabajo y Enfermedades profesionales:

  • Accidentes del trabajo:
  • Enfermedades profesionales:

e) Prestaciones:

  • Preventivas
  • Medicas
  • Económicas

Prestaciones Económicas por sobrevivencia:

En caso de muerte de pensionado o trabajador activo tienen derecho a pensión:

  • La viuda + de 45 años o inválida, la menor de 45 + hijos con asignación familiar (50%) de la pensión básica del trabajador si se hubiere invalidado totalmente o de la que percibía. (Si no existen hijos con pensión: 60 %)
  • Los hijos matrimoniales, no matrimoniales, adoptivos (20%)
  • La madre de hijos no matrimoniales soltera o viuda que viviera a expensas (30% si hay hijos con pensión y 36 % en caso contrario)
  • El viudo inválido (50%).  A falta de los anteriores tendrán derecho a pensión los ascendientes (padres) siempre que fueren causantes de asignación familiar (50%)
  • Los hijos tienen derecho a pensión hasta los 18 años y hasta los 24 años siempre que acrediten seguir estudios regulares.  Los hijos inválidos de cualquier edad.