2.4.2 Requisitos
Los pactos sobre condiciones especiales de trabajo sólo pueden acordarse en aquellas empresas que tengan una afiliación sindical igual o superior al 30% del total de sus trabajadores.
La Dirección del Trabajo[1] ha señalado que estos pactos deben reunir los siguientes Requisitos generales:
a) Con relación a la empresa
Conforme a lo dispuesto en el artículo 374 del Código del Trabajo, debe tratarse de empresas en las que exista una afiliación sindical igual o superior al 30% de los trabajadores. En dichas empresas, la o las organizaciones sindicales constituidas en ellas, conjunta o separadamente, podrán acordar con su empleador pactos sobre condiciones especiales de trabajo, en relación con la distribución de la jornada de trabajo semanal convenida y respecto al desempeño en lugares distintos al pactado para la prestación de los servicios por parte de trabajadores con responsabilidades familiares.
b) En cuanto a los tipos de organizaciones sindicales.
Cabe precisar que las expresiones utilizadas por el artículo 374, “organizaciones sindicales” y “sindicato” no hacen distinción alguna, por lo que deberá considerarse que incluyen tanto a los sindicatos de trabajadores de empresa, interempresa y de trabajadores eventuales o transitorios. Con respecto a las federaciones y confederaciones, habrá que estar a lo contenido en el Título X del Libro IV del Código del Trabajo, “De la presentación efectuada por Federaciones y Confederaciones”, artículos 408 al 411.
[1] 28 ORD N° 6084/0097, de 26 de diciembre de 2016.