2.4.5 Facultades que tiene la Dirección del Trabajo respecto de los pactos sobre condiciones especiales de trabajo

La fiscalización del cumplimiento de los pactos sobre condiciones especiales de trabajo corresponde a la Dirección del Trabajo.

En caso de que los pactos sobre condiciones especiales de trabajo se hayan suscrito sin dar cumplimiento a los requisitos legales a que están sujetos o si éstos contienen estipulaciones que infringen gravemente el cumplimiento de normas de higiene y seguridad en el trabajo, el Director del Trabajo podrá resolver dejarlos sin efecto. Esta resolución es reclamable ante el tribunal de trabajo competente. El Director del Trabajo[1], mediante resolución exenta, determinará la forma, condiciones y características del registro de los pactos y las demás normas necesarias para verificar el cumplimiento de los requisitos contemplados en los artículos anteriores.

La Dirección del Trabajo pondrá a disposición del público modelos tipo de pactos sobre condiciones especiales de trabajo, que se ajusten a las disposiciones de este Título.

En caso de incumplimiento de los requisitos contemplados en la ley o si sus estipulaciones infringen gravemente el cumplimiento de normas de higiene y seguridad en el trabajo, el Director del Trabajo podrá, mediante resolución fundada, dejar sin efecto los pactos de que trata el Título VI del Libro IV del CT. Esta resolución será reclamable ante el tribunal respectivo de conformidad al procedimiento de aplicación general contemplado en el Párrafo 3° del Capítulo II del Título I del Libro V del Código del Trabajo.

Conforme a lo dispuesto por el legislador respecto de la nueva normativa, la Dirección estará encargada de implementar un sistema para que el empleador registre electrónicamente los pactos en estudio, dentro de los cinco días siguientes a su suscripción. La forma, condiciones y características del registro referido y las normas para verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para la suscripción de los referidos pactos, serán determinadas por este Servicio mediante Resolución Exenta.

 Asimismo, la Dirección deberá poner a disposición de los usuarios modelos tipo de pactos y será la encargada de la fiscalización de los mencionados acuerdos.

En caso de incumplimiento de los requisitos de procedencia para la suscripción de los pactos de que se trata, o en el evento que sus estipulaciones infrinjan gravemente las normas de higiene y seguridad, el Director del Trabajo se encuentra facultado para dejarlos sin efecto mediante resolución fundada, medida que puede ser reclamada por los interesados ante los tribunales de justicia competentes de acuerdo al procedimiento general establecido al efecto.


[1] ORD N° 6084/0097, de 26 de diciembre de 2016.