4.2.1 Ideas Generales

Para que la libertad sindical sea eficaz no basta que el ordenamiento jurídico permita la sindicación o la no sindicación. Además es necesario que la proteja contra los que tratarán de no respetarla.  El Código tipifica y sanciona las prácticas antisindicales y desleales mediante la ordenación contenida en el Capítulo IX del Título I del Libro III, artículos 289 a 294 bis y en el Título IX del Libro IV, arts. 403 a 407, respectivamente.

Su introducción, derivada más bien de ordenamientos anglosajones, se mira como una protección a la acción del sindicato, con la manifiesta finalidad de evitar presiones morales o materiales que puedan desvirtuarla, sobre todo en la etapa de negociación colectiva y principalmente fundamentado en el principio de la libertad sindical.[1]


[1] Idem, p. 321.