4.2.2 Prácticas Desleales
Como ya se señaló, el Código del Trabajo regula las prácticas desleales en la negociación colectiva en los artículos 403 a 407 comprendidos en el Título IX del Libro IV del Código del Trabajo.
a) Noción.
La Ley Nº 20.940 mantiene el concepto actualmente vigente de prácticas desleales en la negociación colectiva.
Son prácticas desleales en la negociación colectiva todas aquellas acciones que entorpezcan la negociación colectiva y sus procedimientos. “Cabe precisar que, tanto las normas de prácticas desleales en la negociación colectiva como las normas de prácticas antisindicales, pertenecen al mismo tipo de garantía de la libertad sindical, entendida ésta en su total amplitud. Es decir, ambas protecciones – sanción de prácticas antisindicales y sanción de prácticas desleales en la negociación colectiva- tienen el mismo objeto: la tutela de la libertad sindical”[1]. Las prácticas desleales pueden provenir del empleador, de los trabajadores o de las organizaciones sindicales.
b) Prácticas desleales del empleador.
Son prácticas desleales del empleador, las acciones ejecutadas por el empleador que entorpezcan la negociación colectiva y sus procedimientos. “Como ya se ha señalado, la ley 20.940 ha remarcado la técnica normativa mediante la cual se define una figura central amplia para posteriormente enunciar casos específicos en una lista no taxativa”[2].
De modo ilustrativo, el artículo 403 enumera como prácticas desleales del empleador, las siguientes:
- La ejecución durante el proceso de negociación colectiva de acciones que impliquen vulneración al principio de buena fe que afecte el normal desarrollo de la misma.
- La negativa a recibir a la comisión negociadora del o los sindicatos negociantes o a negociar con ellos en los plazos y condiciones establecidos.
- El incumplimiento de la obligación de suministrar la información periódica a que tienen derecho los sindicatos de las grandes empresas (balance general, estado de resultados y estados financieros auditados, información de carácter público que la empresa esté obligada a poner a disposición de la Superintendencia de Valores y Seguros) o la información específica y necesaria para preparar la negociación colectiva (planilla de remuneraciones, valor actualizado de los beneficios del instrumento colectivo vigente, costos globales de mano de obra de la empresa de los 2 últimos años, información que incida en la política futura de inversiones de la empresa).
- El cambio de establecimiento en que deben prestar servicios los trabajadores no involucrados en la huelga para reemplazar a los trabajadores que participan en ella.
- Ofrecer, otorgar o convenir individualmente aumentos de remuneraciones o beneficios a los trabajadores sindicalizados durante el desarrollo de la negociación colectiva con el sindicato al que se están afiliados.
- El ejercicio de fuerza física en las cosas, o física o moral en las personas, durante la negociación colectiva.
- El reemplazo de los trabajadores que hayan hecho efectiva la huelga. No constituye práctica desleal ni infracción a la prohibición de reemplazo que el empleador, en el ejercicio de sus facultades legales, modifique los turnos u horarios de trabajo, efectúe adecuaciones necesarias con el objeto de asegurar que los trabajadores no involucrados en la huelga puedan realizar las funciones convenidas en sus contratos.
c) Práctica desleal asociada a la subcontratación.
El artículo 405 del CT precisa que es práctica desleal de la empresa principal, la contratación directa o indirecta de los trabajadores en huelga de una empresa contratista o subcontratista. Sin embargo, el artículo 306 del CT dispone que “la negociación colectiva en una empresa contratista o subcontratista no afectará las facultades de administración de la empresa principal, la que podrá ejecutar directamente o a través de un tercero la provisión de la obra o el servicio subcontratado que haya dejado de prestarse en caso de huelga”.
De estas normas, entonces, resulta que en caso de que los trabajadores de una empresa contratista o subcontratista ejerzan el derecho a huelga, la empresa principal podrá “reemplazarlos” recurriendo a sus propios trabajadores o contratando a terceros, pero no contratando directa o indirectamente a los trabajadores de la empresa contratista o subcontratista en huelga.
d) Prácticas desleales de los trabajadores, de las organizaciones sindicales y del empleador.
Son prácticas desleales de los trabajadores, de las organizaciones sindicales o de éstos y del empleador, las acciones que entorpezcan la negociación colectiva y sus procedimientos.
De modo ilustrativo, el artículo 404 enumera como prácticas desleales del empleador, de los trabajadores, de las organizaciones sindicales o de éstos y del empleador, las siguientes:
- La ejecución durante el proceso de la negociación colectiva de acciones que impliquen vulneración al principio de buena fe que afecte el normal desarrollo de la misma.
- El acuerdo para la ejecución de prácticas atentatorias contra la negociación colectiva y sus procedimientos y los que presionen física o moralmente al empleador para inducirlo a ejecutar tales actos.
- La divulgación a terceros ajenos a la negociación de los documentos o la información recibida del empleador que tengan el carácter de confidencial o reservada.
- El incumplimiento del deber de proveer el o los equipos de emergencia concordados por las partes o dispuestos por la Inspección del Trabajo o por el Juzgado de Letras del Trabajo. Este incumplimiento no sólo constituye práctica desleal sancionada con multa (de 1 a 100 UTM, dependiendo del tamaño de la empresa) sino que además, de acuerdo al artículo 359, autoriza a la empresa a adoptar las medidas necesarias para atender los servicios mínimos, incluyendo la contratación de estos servicios.
- El ejercicio de fuerza física en las cosas, o física o moral en las personas durante la negociación colectiva.
- Impedir durante la huelga, por medio de la fuerza, el ingreso a la empresa del personal directivo o de trabajadores no involucrados en ella. En este caso no se precisa si la fuerza es física o moral. Los órganos de control de la OIT han declarado que “las restricciones a los piquetes de huelga deberían limitarse a los caos en que dejen de ser pacíficos”.
e) Sanciones.
Las sanciones previstas para las prácticas desleales consisten en multa cuyo monto varía en función del tamaño de la empresa. En la antigua ley las multas iban entre 10 y 150 UTM, sin excepción. La nueva ley distingue:
- En la micro empresa, las prácticas desleales son sancionadas con multa de 5 a 25 UTM.
- En la pequeña empresa, con multa de 10 a 50 UTM.
- En la mediana empresa, con multa de 15 a 150 UTM.
- En la gran empresa, con multa de 20 a 300 UTM.
Para determinar la cuantía de la multa dentro de cada rango se tendrá en cuenta:
- La gravedad de la infracción.
- El número de trabajadores involucrados o afiliados a la organización sindical.
Las multas por prácticas desleales son a beneficio del Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas, administrado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del cual hablaremos más adelante.
i. Sanciones específicas para alguna de las prácticas desleales que enumera el Código del Trabajo.
Se establecen sanciones específicas para el caso de incumplimiento de las estipulaciones de un instrumento colectivo, de infracción a la prohibición de reemplazo de trabajadores en huelga y de incumplimiento de la obligación de proveer equipos de emergencia. Estas sanciones consisten en multas cuyo monto varía en función del tamaño de la empresa:
- En la micro y pequeña empresa, con multa de 1 a 10 UTM.
- En la mediana empresa, con multa de 5 a 50 UTM.
- En la gran empresa, con multa de 10 a 100 UTM. Tratándose de la práctica desleal de reemplazo de trabajadores en huelga y de no proveer equipos de emergencia, la multa se aplicará por cada trabajador involucrado.
ii. La reincidencia.
La reincidencia en prácticas desleales aumenta el monto de la multa, pero sólo respecto de las medianas y grandes empresas.
Las medianas y grandes empresas, en caso de reincidir en prácticas desleales serán sancionadas con multa la que corresponda, pudiéndose duplicar y triplicar su rango.
iii. Indemnizaciones y Responsabilidad Penal.
Además de las multas, se podrá otorgar una indemnización a los afectados por una práctica desleal, pero sólo para aquella consistente en la infracción a la prohibición de reemplazo de los trabajadores en huelga.
En este caso el tribunal, ante el que se formula la denuncia, puede disponer, como medida de reparación, una indemnización por el daño causado a los afectados, además de la multa que corresponda.
Asimismo, la aplicación de una multa por práctica desleal no impide que se persiga la responsabilidad penal por conductas que configuren faltas, simples delitos o crímenes.
f) Procedimiento para denunciar una práctica desleal y solicitar la aplicación de sanción.
La denuncia por prácticas desleales en la negociación colectiva se interpone ante el Juzgado de Letras del Trabajo competente. Éste, en primer lugar, debe determinar si la conducta denunciada constituye práctica desleal, luego, declarada la existencia de la práctica desleal, aplicará la sanción que corresponda.
La tramitación de una denuncia por prácticas desleales en la negociación se ajusta al procedimiento de aplicación general (denuncia, contestación, audiencia preparatoria, audiencia de juicio y sentencia).
Un asunto importante a tener en cuenta, es el siguiente: Interpuesta la denuncia por prácticas desleales, el juez podrá disponer la suspensión de la negociación colectiva en curso.
Esta resolución es apelable ante la Corte de Apelaciones respectiva.
i. Legitimación activa para denunciar judicialmente una práctica desleal en la negociación colectiva.
Las acciones judiciales para la denuncia de una práctica desleal pueden ser ejercidas por la o las organizaciones sindicales o el empleador. Con todo, la Inspección del Trabajo está obligada a denunciar judicialmente los hechos de los que tenga conocimiento, que estime constitutivos de prácticas desleales en la negociación colectiva.
ii. Publicidad se les da a las sentencias condenatorias por prácticas desleales.
Las sentencias condenatorias por prácticas desleales en la negociación colectiva quedan registradas por la Dirección del Trabajo, organismo que semestralmente publicará la nómina de empresas y organizaciones sindicales infractoras.
[1] ORD 0999/0027, de la Dirección del Trabajo, de fecha 02 de marzo de 2017.
[2] Ídem.