4.3 Procedimientos Judiciales
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La Ley nº 20.940 prevé la posibilidad de iniciar procedimientos judiciales en diversas instancias del desarrollo de la negociación colectiva.
En efecto, podrá recurrirse a los tribunales del trabajo con ocasión de:
- La exclusión del derecho a negociar colectivamente respecto de ciertas categorías de trabajadores (artículo 305 del CT);
- Derecho a información (artículo 319 del CT);
- Procedimiento de impugnación de la nómina y quórum del proyecto de contrato colectivo y otras reclamaciones (artículo 340 del CT);
- Declaración de lock-out (artículo 354 del CT);
- Determinación de empresas sin derecho a huelga (artículo 362 del CT);
- Reanudación de faenas (artículo 363 del CT);
- Incumplimiento de los requisitos a que están sujetos los pactos sobre condiciones especiales de trabajo (artículo 377 del CT).
- Estipulaciones de los pactos especiales de trabajo que infringen gravemente el cumplimiento de normas de higiene y seguridad en el trabajo (artículo 377 del CT).
- Prácticas desleales en la negociación colectiva (artículo 407 del CT).
- Incumplimiento de las cláusulas de los instrumentos colectivos (artículo 326 del CT).
Todos estos procedimientos, con excepción de la solicitud de reanudación de faenas, contemplan una instancia administrativa previa ante la autoridad laboral competente.