4.1.1. Concepto y Tipos de Contratos
a) Concepto de Contrato de trabajo:
Art. 7° del C. del T.: “Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.”
b) Estipulaciones contrato:
- La identificación empleadores/as y los/as empleados/as.
- Labores que se compromete a realizar el/la trabajador/a y del lugar
- La remuneración acordada con indicación del monto, forma y período de pago.
- El plazo del contrato.
- Jornada de trabajo y su distribución
- El horario de trabajo.
- El tiempo destinado para la colación, no imputable a la jornada ordinaria.
- Firma del/la trabajador/a y empleador/a.
c) Jornada ordinaria de trabajo:
- Art. 22. La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y cinco horas semanales.
d) Horas Extraordinarias:
- Art. 30. Se entiende por jornada extraordinaria la que excede del máximo legal o de la pactada contractualmente, si fuese menor.
- Cálculo de horas extras:
En el caso de un trabajador contratado por 45 horas semanales y con sueldo mensual:
Hora ordinaria= Sueldo mesual:30X28:180
Ejemplo: Sueldo de $400.000 / 30 X 28 /180= $2.074
Hora ordinaria X 50% de recargo
$2.074 X 1,5 = $3.111
e) Descanso dentro de la jornada:
- Art. 34. La jornada de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas, a lo menos, el tiempo de media hora para la colación.
- Este período intermedio no se considerará trabajado para computar la duración de la jornada diaria.
- Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior los trabajos de proceso continuo.
f) Descanso semanal:
- Art. 35. Los días domingo y aquellos que la ley declare festivos serán de descanso, salvo respecto de las actividades autorizadas por ley para trabajar en esos días.
- Se declara Día Nacional del Trabajo el 1° de mayo de cada año. Este día será feriado.
g) Remuneración:
- Art. 41. Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.
- Constituyen remuneración: Imponible:
- Sueldo Base (sueldo mínimo $410.000 = sueldo imponible)
- Sobresueldo (horas extras)
- Comisión (por ventas)
- Participación (utilidades de un negocio)
- Gratificación. (25% del sueldo base, tope $ 410.000 X 4,75 IMM/12= 162.292)
- No constituyen remuneración: No imponible:
- Movilización o locomoción
- Colación o alimentación
- Pérdida de caja
- Asignaciones familiares
- Indemnizaciones por años de servicios
- Devoluciones de gastos por causa del trabajo
- Viáticos
h) Descuentos Obligatorios y voluntarios:
- Descuentos Obligatorios:
- Impuestos: Único a los trabajadores,
- AFP: 10% pensiones + Adm. AFP
- Salud: Isapres (7%, pesos y UF + adicional) o Fonasa (7%)
- Seguro de Cesantía: Indefinido (0,6%)
- Cuotas sindicales: 1 a 3%
Las cotizaciones de los/as trabajadores/as dependientes e independientes están determinadas por Ley para los beneficios de:
- Pensiones (AFP)
- Seguro de Accidentes del Trabajo
- Enfermedades Profesionales
- Salud
- Hay cotizaciones que son de cargo del/la trabajador/a
- Hay otros pagos que son de cargo del/el empleador/a
- Descuentos Voluntarios:
- Dividendos hipotecarios y/o ahorro para la vivienda, siempre que no excedan el 30% de la remuneración total.
- Convencionales: Para efectuar pagos de cualquier naturaleza, que no excedan el 15% de la remuneración total.