4.2.2. Ley 16.744: Seguro de Accidentes y Enfermedades Profesionales
a) ¿Quiénes están protegidos?:
- Todos los trabajadores dependientes Sector público y privado
- Ciertos trabajadores independientes (ej. pirquineros, pescadores artesanales, conductores propietarios taxis, transporte carga y pasajeros).
- Dirigentes sindicales por sus cometidos gremiales.
- Estudiantes: trabajos que ingresos sean para el plantel);
- Los trabajadores dependientes que además estudien.
b) Riesgos Laborales Cubiertos:
- Accidente del trabajo
- Accidente de trayecto
- Enfermedad Profesional
Accidente del trabajo:
- Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.
- Accidente a causa del trabajo son los que se producen directamente por la ejecución de las tareas o labores.
- Con ocasión del trabajo son aquellos en los que existe una relación, aunque sea indirecta entre el trabajo y lesión.
- La lesión puede ser física o síquica.
Normas especiales:
- LEY 19.303 son accidentes del trabajo los derivados de robo, asalto y otras formas de violencia.
- LEY 19.518 es A. Del T. el que sufriere el trabajador a causa o con ocasión de estudios de capacitación ocupacional.
Accidente de trayecto:
Los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo y viceversa y los que ocurren en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo.
Exigencias:
Trayecto racional, sin interrupción, salvo aquellas que se deben a actos rutinarios y no de mero capricho (ej. ir a dejar o buscar a hijos al colegio) y de actos necesarios (ej. comprar pan o remedios).
- Exclusiones:
- Accidentes del trabajo intencionales de la víctima;
- Accidentes del trabajo por fuerza mayor extraña (aludes, tsunami, terremotos, etc.)
Declaración del Accidente:
- Todos los accidentes de un trabajador, deben ser declarados en el formulario DIAT, dentro de 24 horas.
- DIAT puede efectuarlo el empleador trabajador, sus derechohabientes, el Comité Paritario o el médico tratante.
Enfermedad Profesional:
- Es la causada de manera DIRECTA por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.
- Las enfermedades están enumeradas en el D.S. 109, sin una lista cerrada, se admite probar la relación directa con el trabajo y el D.S. 73, de 2005, incorpora nuevas patologías y agentes causantes.
c) Procedimiento de Tramitación de Licencias Médicas:
- Trabajadores dependientes del sector privado:
- 2 (dos) días hábiles, desde la fecha de inicio del reposo
- Deben presentarla al empleador
- Trabajadores dependientes del sector público:
- 3 (tres) días hábiles, desde la fecha de inicio del reposo
- Deben presentarla al empleador
- Trabajadores dependientes del sector público:
- 3 (tres) días hábiles, desde la fecha de inicio del reposo
- Deben presentarla al empleador
- Trabajadores independientes:
- 2 (dos) días hábiles desde la fecha de emisión de la licencia
- Deben presentarla a la Isapre o COMPIN
- Causales para otorgar licencia médica:
- Enfermedad o accidente común
- Prórroga medicina preventiva
- Licencia maternal pre y postnatal
- Enfermedad grave del hijo menor de un año
- Accidente del trabajo o del trayecto
- Enfermedad profesional
- Patología del embarazo
- Llenado de la Licencia:
- Medico
- Trabajador
- Empleador
- COMPIN
El llenado del formulario de licencias no debe presentarse con enmendadura o correcciones.
Medico:
- Llenar personalmente las secciones A-1, A-4, A-5 del formulario con letra clara y legible en forma completa y sin enmiendas
- Consignar el diagnóstico y, sólo como complemento, los procedimientos que dan lugar al reposo

Trabajador:
- Entregar información fidedigna y completa del lugar de reposo
- Firmar el formulario en el lugar indicado para este efecto
- Presentar la licencia médica a su empleador en el plazo establecido

Empleador:
- Completar correctamente la sección C del formulario:
- Registrar las remuneraciones imponibles de los 3 últimos meses (meses completos)
- Excluir Remuneraciones imponibles ocasionales
- Debe ser Firmada y timbrada por el representante legal de la empresa

- Presentar a tramitación la licencia médica ante la entidad que corresponda:
- COMPIN
- Subcomisión
- Unidad de Licencias Médicas
- Caja de Compensación y Asignación Familiar (CCAF)

El plazo se puede extender por 48 horas más si falta alguno de los antecedentes.