4.2.2. Ley 16.744: Seguro de Accidentes y Enfermedades Profesionales

a) ¿Quiénes están protegidos?:

  • Todos los trabajadores dependientes Sector público y privado
  • Ciertos trabajadores independientes (ej. pirquineros, pescadores artesanales, conductores propietarios taxis, transporte carga y pasajeros).
  • Dirigentes sindicales por sus cometidos gremiales.
  • Estudiantes: trabajos que ingresos sean para el plantel);
  • Los trabajadores dependientes que además estudien.

b) Riesgos Laborales Cubiertos:

  • Accidente del trabajo
  • Accidente de trayecto
  • Enfermedad Profesional

Accidente del trabajo:

  • Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.
  • Accidente a causa del trabajo son los que se producen directamente por la ejecución de las tareas o labores.
  • Con ocasión del trabajo son aquellos en los que existe una relación, aunque sea indirecta entre el trabajo y lesión.
  • La lesión puede ser física o síquica.

Normas especiales:

  • LEY 19.303 son accidentes del trabajo los derivados de robo, asalto y otras formas de violencia.
  • LEY 19.518 es A. Del T. el que sufriere el trabajador a causa o con ocasión de estudios de capacitación ocupacional.

Accidente de trayecto:

Los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo y viceversa y los que ocurren en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo.

Exigencias:

Trayecto racional, sin interrupción, salvo aquellas que se deben a actos rutinarios y no de mero capricho (ej. ir a dejar o buscar a hijos al colegio) y de actos necesarios (ej. comprar pan o remedios).

  • Exclusiones:
  • Accidentes del trabajo intencionales de la víctima;
  • Accidentes del trabajo por fuerza mayor extraña (aludes, tsunami, terremotos, etc.)

Declaración del Accidente:

  • Todos los accidentes de un trabajador, deben ser declarados en el formulario DIAT, dentro de 24 horas.
  • DIAT puede efectuarlo el empleador trabajador, sus derechohabientes, el Comité Paritario o el médico tratante.

Enfermedad Profesional:

  • Es la causada de manera DIRECTA por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.
  • Las enfermedades están enumeradas en el D.S. 109, sin una lista cerrada, se admite probar la relación directa con el trabajo y el D.S. 73, de 2005, incorpora nuevas patologías y agentes causantes.

c) Procedimiento de Tramitación de Licencias Médicas:

  • Trabajadores dependientes del sector privado:
  1. 2 (dos) días hábiles, desde la fecha de inicio del reposo
  2. Deben presentarla al empleador
  • Trabajadores dependientes del sector público:
  1. 3 (tres) días hábiles, desde la fecha de inicio del reposo
  2. Deben presentarla al empleador
  • Trabajadores dependientes del sector público:
  1. 3 (tres) días hábiles, desde la fecha de inicio del reposo
  2. Deben presentarla al empleador
  • Trabajadores independientes:
  1. 2 (dos) días hábiles desde la fecha de emisión de la licencia
  2. Deben presentarla a la Isapre o COMPIN
  • Causales para otorgar licencia médica:
  1. Enfermedad o accidente común
  2. Prórroga medicina preventiva
  3. Licencia maternal pre y postnatal
  4. Enfermedad grave del hijo menor de un año
  5. Accidente del trabajo o del trayecto
  6. Enfermedad profesional
  7. Patología del embarazo
  • Llenado de la Licencia:
  1. Medico
  2. Trabajador
  3. Empleador
  4. COMPIN

El llenado del formulario de licencias no debe presentarse con enmendadura o correcciones.

Medico:

  • Llenar personalmente las secciones A-1, A-4, A-5 del formulario con letra clara y legible en forma completa y sin enmiendas
  • Consignar el diagnóstico y, sólo como complemento, los procedimientos que dan lugar al reposo

Trabajador:

  • Entregar información fidedigna y completa del lugar de reposo
  • Firmar el formulario en el lugar indicado para este efecto
  • Presentar la licencia médica a su empleador en el plazo establecido

Empleador:

  • Completar correctamente la sección C del formulario:
  1. Registrar las remuneraciones imponibles de los 3 últimos meses (meses completos)
  2. Excluir Remuneraciones imponibles ocasionales
  3. Debe ser Firmada y timbrada por el representante legal de la empresa
  • Presentar a tramitación la licencia médica ante la entidad que corresponda:
  1. COMPIN
  2. Subcomisión
  3. Unidad de Licencias Médicas
  4. Caja de Compensación y Asignación Familiar (CCAF)

El plazo se puede extender por 48 horas más si falta alguno de los antecedentes.