2.4.2. Acciones y Obras que aplicadas al PAS

De acuerdo con el inciso primero del artículo 160 del Reglamento, este PAS aplica en dos grupos de situaciones:

a) Subdivisión y urbanización de terrenos rurales:

  1. Complementar alguna actividad industrial con viviendas
  2. Dotar de equipamiento a algún sector rural
  3. Habilitar un balneario o campamento turístico
  4. Construir viviendas sociales o de hasta 1.000 UF, con subsidio del Estado

b) Construcciones fuera de los límites urbanos:

  1. Industriales
  2. Equipamiento
  3. Turismo
  4. Poblaciones
  • Respecto a las construcciones fuera de los límites urbanos, cabe señalar que de acuerdo al artículo 2.1.29 de la OGUC, las edificaciones e instalaciones de infraestructura en el área rural, requieren asimismo las autorizaciones exigidas conforme al artículo 55 de la LGUC.
  • Si no contemplan procesos productivos, se considerarán como equipamiento, en caso contrario, se considerarán como industria.