2.4.2. Acciones y Obras que aplicadas al PAS
Progreso del Lección
0% Completado
De acuerdo con el inciso primero del artículo 160 del Reglamento, este PAS aplica en dos grupos de situaciones:
a) Subdivisión y urbanización de terrenos rurales:
- Complementar alguna actividad industrial con viviendas
- Dotar de equipamiento a algún sector rural
- Habilitar un balneario o campamento turístico
- Construir viviendas sociales o de hasta 1.000 UF, con subsidio del Estado
b) Construcciones fuera de los límites urbanos:
- Industriales
- Equipamiento
- Turismo
- Poblaciones
- Respecto a las construcciones fuera de los límites urbanos, cabe señalar que de acuerdo al artículo 2.1.29 de la OGUC, las edificaciones e instalaciones de infraestructura en el área rural, requieren asimismo las autorizaciones exigidas conforme al artículo 55 de la LGUC.
- Si no contemplan procesos productivos, se considerarán como equipamiento, en caso contrario, se considerarán como industria.