2.4.3. Excepciones a la aplicación del PAS

La normativa aplicable al PAS dispone las siguientes precisiones que deben tenerse presentes al analizar su exigencia:

a) Fuera de los límites urbanos:

Está permitido:

  • Abrir calles
  • Subdividir para formar poblaciones
  • Levantar construcciones necesarias

Lo anterior para:

  • Explotación agrícola: Inmueble y sus actividades complementarias
  • Construcciones:
  1. Crianza
  2. Engorda
  3. Lechería
  4. Postura de ganado
  5. Reproducción de ganado
  6. Producción bajo plástico
  • Resguardo de:
  1. Maquinaria
  2. Insumos
  3. Equipos agrícolas
  4. Implementos agrícolas
  • Tecno estructural:
  1. Casetas de riego
  2. Revestimiento de canales
  3. Infraestructura para complementar planteles animales
  4. Techar frutales
  5. Control de heladas
  6. Sistemas de drenaje
  • Infraestructura para tratamiento de:
  1. Guanos
  2. Purines
  • Viviendas:
  1. Propietario
  2. Trabajadores
  • Conjuntos habitacionales:
  1. Viviendas sociales
  2. Viviendas de hasta un valor de 1.000 UF (subsidio del Estado)

b) Construcciones de redes y trazados de infraestructura no requerirán del PAS.

c) No requerirán las autorizaciones del artículo 55 de la LGUC:

  • Las obras de carácter militar de las Fuerzas Armadas
  • Las de carác­ter policial de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública 
  • Las de carácter penitenciario, destinadas a sus fines propios
  • Las ins­talaciones del Banco Central para sus procesos de gestión de valores