2.4.3. Excepciones a la aplicación del PAS
Progreso del Lección
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La normativa aplicable al PAS dispone las siguientes precisiones que deben tenerse presentes al analizar su exigencia:
a) Fuera de los límites urbanos:
Está permitido:
- Abrir calles
- Subdividir para formar poblaciones
- Levantar construcciones necesarias
Lo anterior para:
- Explotación agrícola: Inmueble y sus actividades complementarias
- Construcciones:
- Crianza
- Engorda
- Lechería
- Postura de ganado
- Reproducción de ganado
- Producción bajo plástico
- Resguardo de:
- Maquinaria
- Insumos
- Equipos agrícolas
- Implementos agrícolas
- Tecno estructural:
- Casetas de riego
- Revestimiento de canales
- Infraestructura para complementar planteles animales
- Techar frutales
- Control de heladas
- Sistemas de drenaje
- Infraestructura para tratamiento de:
- Guanos
- Purines
- Viviendas:
- Propietario
- Trabajadores
- Conjuntos habitacionales:
- Viviendas sociales
- Viviendas de hasta un valor de 1.000 UF (subsidio del Estado)
b) Construcciones de redes y trazados de infraestructura no requerirán del PAS.
c) No requerirán las autorizaciones del artículo 55 de la LGUC:
- Las obras de carácter militar de las Fuerzas Armadas
- Las de carácter policial de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública
- Las de carácter penitenciario, destinadas a sus fines propios
- Las instalaciones del Banco Central para sus procesos de gestión de valores