2.1 Tribunales de Justicia
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Forman parte del Poder Judicial los siguientes tribunales

Principios que rigen el Poder Judicial
- Principio de Independencia. Corresponde “exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley”. «Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos». (Artículo 76 Constitución Política de Chile).
- Principio de Legalidad. Los tribunales deben estar establecidos por ley; tramitan las causas y fallan conforme a la ley.
- Principio de Territorialidad. Cada Tribunal ejerce sus funciones en un determinado territorio de la República, con excepción de la Corte Suprema que tiene jurisdicción sobre todos los tribunales que forman parte del Poder Judicial.
- Principio de Pasividad. Los tribunales sólo actúan a requerimiento de parte. Sin embargo, hay ciertos tribunales que gozan de más facultades para obrar de oficio ( por iniciativa propia) , como acontece con los Juzgados de Familia y con los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional.
- Principio de Inamovilidad. La independencia del juez queda asegurada de un modo práctico con el principio de la inamovilidad judicial, la cual impide que un Juez o Magistrado pueda ser privado del ejercicio de su función, si no es con sujeción a las normas establecidas por la Ley.
- Principio de la Inexcusabilidad. Este principio establece que los jueces deben resolver siempre los asuntos de su competencia sometidos a su consideración, aun ante ausencia de ley al respecto, debiendo en tal caso aplicar el espíritu general de la legislación y la equidad natural.
- Principio de Responsabilidad: La responsabilidad ministerial o funcionaria de los jueces, es decir aquella en que incurren con motivo del incumplimiento de sus funciones. La Constitución establece la responsabilidad ministerial de los jueces, haciéndolos responsables de los delitos de: 1) cohecho, 2) falta de observancia de las leyes que reglan el proceso, 3) prevaricación, y 4) torcida administración de justicia.
- Principio de Publicidad. Los actos de los Tribunales son públicos para terceros, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley.