3.1 Conservador de Bienes Raíces
El artículo 446 del Código Orgánico de Tribunales define a los conservadores como los ministros de fe encargados de los registros conservatorios de bienes raíces, de comercio, de minas, de accionistas de sociedades propiamente mineras, de asociaciones de canalistas, de prenda agraria, de prenda industrial, especial de prenda y demás que les encomienden las leyes.
Habrá un conservador en cada comuna o agrupación de comunas que constituya el territorio jurisdiccional de juzgado de letras.
En aquellos territorios jurisdiccionales en que sólo hubiere un notario, el Presidente de la República podrá disponer que éste también ejerza el cargo de conservador de los registros indicados en el artículo precedente. En tal caso, se entenderá el cargo de notario conservador como un solo oficio judicial para todos los efectos legales.
1 Los principales cuerpos legales por los cuales se rigen las actuaciones del Conservador de Bienes Raíces son:
- Constitución Política de la República de Chile.
- Código Civil.
- Código Orgánico de Tribunales.
- Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces.
- Decreto con Fuerza de Ley 247 de 1931 sobre Organización del Conservador de Bienes Raíces de Santiago.
- Código de Procedimiento Civil.
- Código de Comercio.
- Código de Minas.
- Código de Aguas.
- Código y leyes tributarias.
- Leyes sobre Prendas especiales (Agraria, Industrial y de Compraventa de Bienes Muebles a Plazo).
- Leyes que rigen el Sistema Electoral que entrega a los Conservadores y otros miembros de las votaciones populares y escrutinios.
- Poder Judicial, funciones esenciales para el desarrollo de las votaciones populares y escrutinios.
- Ley de Bancos e Instituciones Financieras.
2. Del registro que debe llevar el Conservador:
El Conservador llevará tres libros, denominados:
1º Registro de Propiedad;
2º Registro de Hipotecas y Gravámenes;
3º Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar.
Además el CBR debe de mantener otros registros, no menos importantes pero secundarios para nuestro estudio ellos son: El “Registro de Comercio”, el “Registro de prenda agraria”, el Registro de prenda industrial” y el “Registro de prenda de la ley de compraventa mueble a plazo”
3. Obligaciones del Conservador (Título I del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces)
1. Obligación de orden y buen funcionamiento: El Conservador debe cumplir horas de funcionamiento y confección y conservación de libros, entre otras.
2. Obligación de efectuar las inscripciones según la ley, sin poder negarse a ello.
3. Obligación de mantener los libros a disposición del público para su examen, y expedir las copias de inscripciones y certificados que se les pidan.