3.2 Archivero Judicial

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Es Ministro de fe Pública encargado de la custodia de los documentos expresados en el Art. 455 del Código Orgánico de Tribunales y de dar a las partes interesadas los testimonios que de ellos pidieran. Según el artículo 455 del Código Orgánico los tribunales, le corresponden las siguientes funciones;

Custodia de los documentos que en seguida se expresan:

a) Los procesos operados que se hubieran iniciado ante los jueces de Letras que existen en la Comuna o agrupación de Comunas, o ante la 1. Corte de Apelaciones o ante la Excma. Corte Suprema, si el Archivero lo fuere del territorio juridiccional en que estos Tribunales tienen su asiento.

b) Los procesos afinados que se hubieren seguido dentro del territorio juridiccional respectivo ante jueces árbitros.

c) Los Libros Copiadores de Sentencia de los Tribunales expresados en la a), y

d) Los Protocolos de Escrituras Públicas otorgadas en el territorio jurisdiccional respectivo:

– Guardar con el conveniente arreglo los procesos, Libros de Sentencias, Protocolos y demás documentos de su oficina, sujetándose a las órdenes e instrucciones que la Corte o Juzgado respectivo les diere sobre el particular.

– Facilitar a cualquier persona que lo solicite, el examen de los procesos, Libros o Protocolos de su Archivo.

– Dar a las partes interesadas, con arreglo a la Ley, los testimonios que pudieren de los documentos que existieren en sus archivos.

– Formar dentro del término que el Sr. Presidente de la República señale en cada caso, los índices de los procesos y escrituras con que se instala la Oficina, en los meses de Marzo y Abril, después de instalada los correspondientes del último año. Estos índices serán formados con arreglo a las instrucciones que den las respectivas Cortes de Apelaciones.