1.3 Posesiones Efectivas

Escrituras que no se consideran públicas

La posesión efectiva es aquella que se otorga por resolución judicial o decreto administrativo del Servicio del Registro Civil a quien tiene aparentemente la calidad de heredero y que justifica serlo. Los herederos adquieren la posesión legal de los bienes del causante con la muerte de éste, aun cuando ignoren dicho hecho [1]

Para poder tramitar las posesiones efectivas, en primer lugar, debemos conocer si éstas son testadas o intestadas.

c1) Sucesión testadas: La posesión efectiva de las herencias testadas se solicita ante el juzgado civil correspondiente al último domicilio del causante. En este caso se requiere la representación de un abogado. En ella existe un instrumento[2] en el que quedó plasmada la voluntad del causante y del cual surge el llamamiento a sus herederos. Previo a la tramitación ante los tribunales civiles, debemos realizar un inventario simple de los bienes y deudas dejados al fallecimiento del causante y protocolizarlo ante el notario. Para la realización del inventario, el receptor judicial citará al solicitante para que declare, ante su presencia, los bienes dejados por el causante, publicándose un aviso en un diario por 3 días citando a todos los interesados. Una vez concedida la posesión efectiva es necesaria su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente al lugar en que se sitúan lo inmuebles si es que el causante dejó bienes inmuebles.

c1) Sucesión intestadas: Cuando no existe testamento, la posesión efectiva de las herencias cualquier heredo puede solicitarla ante el Servicio de Registro Civil e Identificación mediante un formulario de solicitud. El que es entregado por un funcionario de la oficina o también es posible descargarlo a través de la página web del Registro de Civil.


[1] Art. 722 Código Civil, La posesión de la herencia se adquiere desde el momento en que es deferida, aunque el heredero lo ignore. El que válidamente repudia una herencia se entiende no haberla poseído jamás. Art. 688 Código Civil; En el momento de deferirse la herencia, la posesión efectiva de ella se confiere por el ministerio de la ley al heredero; pero esta posesión legal no habilita al heredero para disponer en manera alguna de un inmueble, mientras no preceda:

    1º. La inscripción del decreto judicial o la resolución administrativa que otorgue la posesión efectiva: el primero ante el conservador de bienes raíces de la comuna o agrupación de comunas en que haya sido pronunciado, junto con el correspondiente testamento, y la segunda en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas;

    2º. Las inscripciones especiales prevenidas en los incisos primero y segundo del artículo precedente: en virtud de ellas podrán los herederos disponer de consuno de los inmuebles hereditarios, y

    3º. La inscripción prevenida en el inciso tercero: sin ésta no podrá el heredero disponer por sí solo de los inmuebles hereditarios que en la partición le hayan cabido.

[2] Testamento: Art. 999 Código Civil “El testamento es un acto más o menos solemne, en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él, mientras viva.”

Formulario:[1]


[1] Fuente, https://www.registrocivil.cl/principal/canal-tramites/posesiones-efectivas

Cabe señalar que existe un arancel que se determina de acuerdo al valor total de bienes detallados en el inventario:[1]

UTA: Unidad Tributaria Anual: $617.868 a marzo del 2021.

UTM: Unidad Tributaria Mensual: $ 51.489 a marzo del 2021.

En cuanto al procedimiento, corresponde al respectivo Director Regional del Registro Civil e Identificación aprobar o rechazar las solicitudes, dictando en cualquiera de los casos una Resolución Exenta fundada. Si la posesión efectiva es concedida se publicará sin costo para el solicitante, el extracto de la Resolución Exenta en un diario regional el día  o 15 del mes respectivo.

En el caso de las posesiones efectivas intestadas, el decreto de posesión efectiva es registrado por el propio registro civil, mientras que la inscripción especial de herencia para poder disponer de los bienes inmuebles, deberá hacerse en el Conservador de Bienes Raíces relativo al lugar en donde se encuentran los inmuebles dejados por el causante.

Forma de completar el formulario de posesión efectiva: Para poder completar el formulario de posesión efectiva, debemos contar con los siguientes antecedentes:

  • Cédula de Identidad del causante, solicitante y herederos
  • Certificado de defunción: Con indicación de fecha y lugar de defunción. Además de los datos de la partida de defunción del causante.
  • Certificado de matrimonio del causante o libreta de matrimonio civil actualizada (fecha de fallecimiento estando casado). Se debe indicar el régimen patrimonial del causante y sus respectivas subinscricpiones si existieren.
  • Si existen bienes raíces, la información debe ser completada con los datos entregados por el Conservador de bienes Raíces correspondiente según el lugar donde se encuentra ubicado el inmueble, esto es, fojas, número y año de inscripción. A modo ejemplar, corresponde la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, aquellos inmuebles ubicados en las siguientes comunas: Cerrillos, Cerro Navia, Colina, Conchalí. Estación Central, Huechuraba, Independencia, La Florida (limite Diego Portales), La Reina, Lampa, Las Condes, Lo Barnechea, Lo Prado, Macul, Maipú, Ñuñoa, Peñalolén, Providencia, Pudahuel, Quilicura, Quinta Normal, Recoleta, Renca, Santiago, Til-Til, Vitacura[2]. Adicionalmente se debe un certificado de avalúo fiscal de Bienes Raíces para posesiones efectivas a la fecha de defunción del causante, documento que es emitido por el Servicio de impuestos Internos(SII) y que puede ser impreso en este portal.
  • Si existen entre los bienes del causante vehículos motorizados, se debe contar con el certificado de inscripción en Registro Nacional de Vehículos Motorizados (antiguamente llamado padrón) o Certificados de anotaciones vigentes de vehículos, con el objeto de obtener los datos de su identificación.

[1] Fuente, https://www.registrocivil.cl/principal/canal-tramites/posesiones-efectivas.
[2] Ref., https://www.conservador.cl/portal/jurisdiccion