2. Derecho de Familia
No existe en nuestra legislación una definición de familia, sin embargo, la Constitución Política de la República en su artículo 1° inciso segundo nos señala los siguiente: “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad.”. En el mismo artículo y en su inciso 5 agrega: “…Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional”.
Doctrinariamente definimos a la familia como un conjunto de personas entre las que median relaciones de matrimonio o de parentesco (consanguinidad, afinidad o adopción) a las que la ley atribuye algún efecto jurídico; por ejemplo, impedimento matrimonial relativo al parentesco, llamamiento a la sucesión ab intestato, designación para la tutela etc.[1]
De la definición anterior, destacamos los siguientes conceptos:
- Parentesco: El parentesco es la relación de familia que existe entre 2 personas y este puede ser:
- Parentesco por consanguinidad[2]: relación de familia que existe entre 2 personas unidas por un vínculo de sangre, ya sea que descienden unos de otros o descienden de un tronco común.
- Parentesco por afinidad[3]: relación que existe entre una persona que está o ha estado casada y los parientes consanguíneos de su marido o mujer
¿Qué es el derecho de familia? Es el conjunto de normas jurídicas y preceptos que regulan las relaciones de personas que han contraído matrimonio, o que sólo se han conocido carnalmente o bien los que están unidos por vínculo de parentesco.
[1] Definición de José Castán Tobeñas
[2] Artículo 28 del Código Civil; “Parentesco por consanguinidad es aquel que existe entre dos personas que descienden una de la otra o de un mismo progenitor, en cualquiera de sus grados”.
[3] Artículo 31 del Código Civil; Parentesco por afinidad es el que existe entre una persona que está o ha estado casada y los consanguíneos de su marido o mujer.