6.2. Gestión Judicial
Es la que se hace a través de los profesionales del derecho, cuya herramienta principal es la acción ejecutiva. En este caso la relación directa entre la institución y el deudor concluye y sólo podrá resolverse a través de la vía judicial. Antes de proceder a la acción judicial, se puede realizar un análisis psicológico del deudor, a través de medidas en donde el abogado pondrá en práctica la habilidad de recuperar un crédito sin necesidad de un proceso judicial. Es en esta fase donde el notario podrá analizar psicológicamente a la persona, quien puede hacerlo de forma individual en cada caso.
Juicio Ejecutivo
En nuestro país el juicio ejecutivo es un trámite lento comparado con otros procesos. En el juicio ejecutivo mercantil iniciado por una institución financiera, el lapso de tiempo para llegar a una subasta, contando con factores exógenos favorables, no es menor de un año. Y su costo real en horas hombre es elevado para los montos reclamados, con relación al sector atendido, pues los mismos costos existen para reclamar un millón que para cien dólares.
El juicio ejecutivo se debe considerar como un apoyo a la labor de recuperación administrativa de carácter ejemplar, es decir, para sentar un precedente.
Se entiende por juicio ejecutivo aquel en que un acreedor con título legal persigue a su deudor moroso, o en el que se pide el cumplimiento de una obligación por instrumentos, que según la ley tienen fuerza legal para tal efecto.
Los elementos necesarios para que una acción ejecutiva exista son los siguientes:
- Acreedor legítimo
- Título o instrumento ejecutivo
- Deudor
- Obligación exigible